A este respecto, se deberá prestar una atención particular a los grupos raciales o étnicos social o económicamente desfavorecidos, a fin de garantizarles, en un plano de total igualdad y sin discriminaciones ni restricciones, la protección de las leyes y los reglamentos, así como los beneficios de las medidas sociales en vigor, en particular en lo que respecta al alojamiento, al empleo y a la salud, de respetar la autenticidad de su cultura y de sus valores, y de facilitar, especialmente por medio de la educación, su promoción social y profesional.
probado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949 Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950 Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias.
No discriminación en el reconocimiento de derechos = Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.
Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen a respetar la libertad de los padres, cuando por lo menos uno de ellos sea trabajador migratorio, y, en su caso, de los tutores legales para hacer que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Por lo tanto, podrá ser sometido a ciertas restricciones, a condición de que éstas hayan sido establecidas por ley y sean necesarias para: : a) Respetar los derechos o el buen nombre ajenos; : b) Proteger la seguridad nacional de los Estados de que se trate, el orden público o la salud o la moral públicas; : c) Prevenir toda la propaganda en favor de la guerra; : d) Prevenir toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.
Hágame el obsequio de no tardar mucho. -¡Buen modo tiene usted de
respetar la memoria de mi madre! ¡Bien cumple los encargos que le hizo en favor de esta pobre huérfana!
Pedro Antonio de Alarcón
A medida que avanzaba su caballo en su carrera loca, saltando acequias, parapetos y albarradas, sin respetar ni sembrados, ni viñedos, iba dejando de oír Joseíto los disparos, y minutos después, que a él se le antojaron todo un siglo de suplicio, empezó a templar la rapidez de su carrera el caballo, que en breve detúvose, bañado en sudor y con la boca espumante.
Ser justo siempre que sea llamado a las deliberaciones y funciones públicas. Ser valiente para defender la libertad y la justicia. Respetar al Gobierno, amar su patria, venerar la ley.
Respeto al Rey, pero también ¡qué diablo! se debe
respetar la Anatomía. Y se marchó el Doctor de la Intendencia riendo tan estúpida ocurrencia.
Vital Aza
Artículo 64°- Es deber de cada uno cuidar la propiedad pública y social, acatar la disciplina del trabajo, respetar los derechos de los demás, observar las normas de convivencia socialista y cumplir los deberes cívicos y sociales.
El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida.
El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara.