Artículo 14- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Artículo 55°- El Estado, que reconoce, respeta y garantiza la libertad de conciencia y de religión, reconoce, respeta y garantiza a la vez la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no tener ninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley, el culto religioso de su preferencia.
Ese derecho incluirá la libertad de profesar o de adoptar la religión o creencia de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de ritos, las prácticas y la enseñanza.
Todo esto os he dicho, generoso mancebo, porque no ignoréis la vida a que habéis venido y el trato que habéis de
profesar, el cual os he pintado aquí en borrón; que otras muchas e infinitas cosas iréis descubriendo en él con el tiempo, no menos dignas de consideración que las que habéis oído.
Miguel de Cervantes
Artículo III: Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado.
- ¡Concibiendo que un vivo pueda adivinar o representar su muerte! Además, vosotros sabéis que
profesar "de veras" en ciertas Órdenes religiosas es morir.
Pedro Antonio de Alarcón
ARTÍCULO 6º - Es inviolable en el territorio de la Provincia, el derecho que todo hombre tiene de rendir culto a Dios o profesar cualquier religión, libre y públicamente, según los dictados de su conciencia, sin otras restricciones que las que prescriben la moral y el orden público.
Los trabajadores migratorios y sus familiares no serán sometidos a coacción alguna que limite su libertad de profesar y adoptar una religión o creencia de su elección.
Párrafo reformado DOF 10-02-2014 En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
De disponer de sus propiedades, sin restricción alguna, por venta, donación, testamento o cualquiera otro título legal. 3. De profesar cualquier culto. El Estado no contribuirá al sostenimiento de ningún culto.
2Y andando el tiempo mudaron los señores reyes el modo en las personas y formaron este Consejo de cierto número de caballeros de capa y espada y cierto número de letrados hasta que los señores Reyes Católicos, a quien debe esta Corona lo que se sabe, excluyeron los de capa y espada y le formaron como hoy está de un presidente y diez y seis letrados, gente mediana entre los grandes y pequeños, sin ofensa de los unos ni celos de los otros; cuya profesión son letras legales, comedimiento, secreto, verdad, vida llana y sin corrupción de costumbres, no visitar, no recibir dones, no profesar estrecheza de amistades, no vestir ni gastar suntuosamente; y en su trato blandura, espera y urbanidad.
Es inviolable el derecho que toda persona tiene de profesar su religión y ejercer su culto, libre y públicamente, según los dictados de su conciencia y sin más limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres y el orden público.