Para obtener esta concurrencia, los diputados presentes deberán reunirse el día designado por la ley o la convocatoria, y conminar a los ausentes para que concurran dentro de los quince días siguientes al llamado, Los que sin alegar causa justificada no se presenten, cesarán su cargo, previa declaración del Congreso.
Para garantizar el orden, los presidentes podrán tomar las siguientes medidas: a) Exhortación a guardar el orden; b) Conminar a abandonar el local, y c) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden y expulsar a quienes lo hayan alterado.
Para garantizar el orden, los presidentes podrán tomar las siguientes medidas: a) Exhortación a guardar el orden; b) Conminar a abandonar el local; y c) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden y expulsar a quienes lo hayan alterado.
Para formar quórum es necesaria la presencia de más de la mitad del número total de Concejales. El Cuerpo puede reunirse en minoría con el objeto de conminar a los inasistentes.