La referencia constitucional al Ministerio Fiscal supone la necesaria existencia de un órgano que tenga por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
En diciembre de 1342, Alfonso XI hizo donación de las aldeas de Beas y Trigueros a Juan Alonso de la Cerda, señor de Gibraleón, de este modo el pueblo pasaba a ser tutelado por un régimen señorial, pero fue un periodo efímero, pues a la muerte del señor en 1346 volverán a la jurisdicción de Niebla, tierra de realengo todavía.
Al morir también este rey en la lucha, cuando los hicsos ya estaban confinados en el extremo noreste de sus dominios, el siguiente rey y futuro vencedor sería el niño Ahmose, que tutelado por su madre regente, la reina Ahhotep, conseguiría reunificar el país e inaugurar la más importante de las etapas del Antiguo Egipto, el denominado por los modernos historiadores Imperio Nuevo de Egipto.;Notas;Referencias digitales (en inglés) (en inglés) (en inglés)
A su muerte le sucedió García Sánchez I (925–970), menor de edad y tutelado por Jimeno Garcés, hermano del monarca y esposo de una hermana de Toda, la reina viuda.
Junto con el Defensor del Pueblo, las garantías institucionales de los Derechos Fundamentales incluyen también la intervención del Ministerio Fiscal en los procesos que afecten a tales Derechos, actuando en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley.
Para la individualización de las sanciones a que se refiere este Libro, una vez acreditada la existencia de una infracción y su imputación, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta las circunstancias que rodean la contravención de la norma administrativa, entre otras, las siguientes: a) La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de este Código, en atención al bien jurídico tutelado...
Cuando el mismo tutor sea obligado a dar alimentos, por razón de su parentesco con su tutelado, el curador ejercitará la acción a que este artículo se refiere.
Artículo 544.- Si los menores o mayores de edad con incapacidades como las que señala el Artículo 450 en su fracción II no tienen personas que estén obligadas a alimentarlos, o sí teniéndolas no pudieren hacerlo, el tutor con autorización del juez de lo familiar, quien oirá el parecer del curador y el consejo local de las tutelas, pondrá al tutelado en un establecimiento de beneficencia pública o privada en donde pueda educarse y habilitarse.
No por eso el tutor queda eximido de su cargo, pues continuará vigilando a su tutelado, a fin de que no sufra daño por lo excesivo del trabajo, lo insuficiente de la alimentación o lo defectuoso de la educación que se le imparta.
En la enajenación de alhajas y muebles preciosos, el juez decidirá si conviene o no la almoneda pudiendo dispensarla, acreditada la utilidad que resulte al tutelado.
Los tutores no podrán vender valores comerciales, industriales, títulos de renta, acciones, frutos y ganados pertenecientes al incapacitado, por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta, ni dar fianza a nombre del tutelado.
Artículo 600.- La obligación de dar cuenta no puede ser dispensada en contrato o en última voluntad, ni aún por el mismo tutelado; y si esa dispensa se pusiere como condición, en cualquier acto se tendrá como no puesta.