2° Los individuos que se oculten, y que según la presente ley deban salir del territorio de la República, se presentarán á las Autoridades locales de su residencia, á más tardar, dentro de tres días de publicada esta ley en los lugares en que residan; y caso de no verificarlo, el Gobierno, al apresarlos, podrá aumentarles el tiempo de su destierro.
En caso de fallecimiento de un trabajador migratorio o de disolución del matrimonio, el Estado de empleo considerará favorablemente conceder autorización para permanecer en él a los familiares de ese trabajador migratorio que residan en ese Estado en consideración de la unidad de la familia; el Estado de empleo tendrá en cuenta el período de tiempo que esos familiares hayan residido en él.
103.- Elegibilidad preferente.- Se considerarán de forma preferente a los candidatos elegibles que tengan su domicilio y residan en el lugar donde exista la vacante debidamente comprobada, a los docentes fiscales que hayan laborado por más de dos años en zonas rurales y soliciten su traslado, a las docentes mujeres jefas de familia; y, a los candidatos elegibles que tengan alguna discapacidad certificada por la autoridad competente.
Y en cualquiera parte donde
residan y ellos residieren, podréis ganar las indulgencias que se consiguen haciendo las estaciones de Roma, con tal que visitéis una ó dos Iglesias ó Capillas, 6 en una Iglesia tres altares, los que vosotros ó los vuestros eligieren por su devoción, con cuya sola diligencia ganaréis todas y cualesquiera gracias y remisión de vuestros pecados, que consiguierais visitando y haciendo las dichas estaciones de las Iglesias Basílicas que se visitan, así dentro de Roma como fuera de sus muros.
Ricardo Palma
Las Cámaras de Segunda Instancia que tienen su sede fuera de ésta, establecerán la de los Jueces de Primera Instancia y de Paz de las poblaciones en que ellas residan; y los Jueces de Primera Instancia que conozcan de lo Penal, los de los Jueces de Paz de su respectiva jurisdicción, debiendo ellos mismos incluirse en esos turnos, en las ciudades de su residencia.
Dichos Cónsules o Agentes Consulares, sus secretarios y demás personas agregadas al servicio de los Consulados, (no siendo estas personas ciudadanos del país en que residan) estarán excentas de todo servicio público, y también de todo impuesto y contribución, a excepción de las que deban pagar por razón de comercio o propiedad, como los demás habitantes del país.
Las condiciones para ser ciudadano de la República Popular Democrática de Corea están definidas en la ley sobre la ciudadanía. Los ciudadanos son protegidos por la República Popular Democrática de Corea, independientemente del lugar donde residan.
Los Senadores serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad que residan en el respectivo territorio.
Los habitantes de las tres provincias litorales, gozarán recíprocamente la franqueza y seguridad de entrar y transitar con sus buques y cargas en todos los puertos, ríos y territorios de cada una, ejerciendo en ella su industria con la misma libertad, justicia y protección que los naturales de la provincia en que residan, bien sea permanente ó accidentalmente.
Sin embargo, si la ratificación del presente Tratado por ambas partes no tuviere efecto en tiempo que permita que el embarque de las -- tropas de los Estados Unidos se complete antes de que comience la estación mal sana en los puertos mexicanos del golfo de México; en tal caso se hará un arreglo amistoso entre el Gobierno mexicano y el general en jefe de dichas tropas, y por medio de este arreglo se señalarán lugares salubres y convenientes (que no disten de los puertos más de treinta leguas) para que residan en ellos hasta la vuelta de la estación sana, las tropas que aún no se hayan embarcado.
Decreto de la Junta, sin fecha, ordenando la retención de los caudales y bienes pertenecientes a personas que residan en lugares ocupados por las armas reales.
del Artículo 6 de esta Constitución; las fuerzas que se destinen para resguardo de las fronteras las que guarnezcan fortalezas, parques, apostaderos y puertos habilitados, quienes sólo tendrán jurisdicción en lo peculiar a sus respectivos destinos, y dentro del recinto de las fortalezas y cuarteles que manden; sin que esto dejen de estar sometidos a las leyes generales del Estado en que residan, y sujetos a ser inmediatamente removidos o reemplazados por el Ejecutivo Federal o quien corresponda, al requerirlo el Gobierno del Estado respectivo por un motivo legal.