Del jefe de gabinete y demás ministros del Poder Ejecutivo Artículo100.- El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros secretarios cuyo número y competencia será establecida por una ley especial, tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, y refrendarán y legalizarán los actos del Presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia.
ARTICULO 83º - Corresponde al Senado prestar o negar su acuerdo al Poder Ejecutivo para los nombramientos que por esta Constitución o por la ley deban hacerse con este requisito.
ARTÍCULO 118º - El Gobernador y Vicegobernador en ejercicio de sus funciones, residirán en la capital de la Provincia, y no podrán ausentarse de ella por más de treinta días sin permiso de las Cámaras, y por más de diez días del territorio de la Provincia, sin el mismo requisito.
ARTÍCULO 133º - Los Ministros despacharán de acuerdo con el Gobernador y refrendarán con su firma los actos gubernativos, sin cuyo requisito no tendrán efecto ni se les dará cumplimiento.
En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos, que tengan la condición de electores.
El Presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso en materias no contempladas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 166º - La absolución de un funcionario, por fallo de la Legislatura o del "jury" de enjuiciamiento, no impedirá las acusaciones o acciones que por delitos puedan instaurarse ante los tribunales ordinarios, ni será en modo alguno, requisito previo para ejercitarlas antes o después de cesar en sus funciones.
Para ser electo o nombrado Senador o Representante por un distrito será requisito haber residido en el mismo durante no menos de un año con anterioridad a su elección o nombramiento.
Es requisito indispensable, para ser candidato o candidata, hablar su idioma indígena, y cumplir con, al menos, una de las siguientes condiciones: : 1 .
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Artículo 151o.- La Academia de la Magistratura, que forma parte del Poder Judicial, se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos su niveles, para los efectos de su selección. Es requisito para el ascenso la aprobación de los estudios especiales que requiera dicha Academia.
Los dos gobiernos basan esta acción en el hecho de que el mantenimiento y garantía de una paz duradera entre sus países es un requisito esencial para la paz general de Europa.
Sólo basta un requisito: ¡SER CREATIVO!; serlo es humano y la creatividad constituye un rasgo característico de hombres y mujeres.