"Han merecido preferente atención los agricultores mexicanos que regresan al país como repatriados, habiéndose procurado organizarlos en las colonias que se han establecido, para que puedan desarrollar los conocimientos adquiridos.
Acoge con beneplácito la disposición de las administraciones nacional y regionales de Somalia a cooperar entre sí y con los Estados que han enjuiciado a presuntos piratas con miras a que los piratas convictos puedan ser repatriados a Somalia mediante acuerdos oportunos de traslado de presos...
El relativamente bajo número de retornados y repatriados, que incluye a los desplazados internos rurales, ha facilitado la atención de otras comunidades que radican en estas áreas.
Las condiciones que hayan de reunir los prisioneros de guerra hospitalizados en país neutral para ser repatriados se determinarán, así como su estatuto, por acuerdos entre las Potencias interesadas.
En general, serán repatriados los prisioneros de guerra hospitalizados en país neutral que pertenezcan a las categorías siguientes: 1) aquéllos cuyo estado de salud se haya agravado hasta el punto de reunir las condiciones para la repatriación directa; 2) aquéllos cuya aptitud intelectual o física continúe estando, después de tratamiento, considerablemente disminuida.
Serán repatriados directamente: 1) los heridos y los enfermos incurables cuya aptitud intelectual o física parezca haber sufrido considerable disminución; 2) los heridos y los enfermos que, según las previsiones médicas, no puedan curar en el transcurso de un año, cuyo estado requiera un tratamiento y cuya aptitud intelectual o física parezca haber sufrido considerable disminución; 3) los heridos y los enfermos curados cuya aptitud intelectual o física parezca haber sufrido considerable y permanente disminución.
Al ser liberados o repatriados, los internados recibirán en numerario el salario a su favor de la cuenta llevada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98, así como cuantos objetos, cantidades, cheques, títulos, etc., les hayan sido retirados durante el internamiento, excepto los objetos o valores que la Potencia detenedora deba guardar en virtud de la legislación vigente.
Se estudiaron las unidades agrícolas en que podrán instalarse repatriados y se están terminando los estudios agrícolas en las Costas de Guerrero, Oaxaca y Chiapas.
Por su carácter y vigor, y por la justicia de su causa, este raza representa un contingente muy estimable para la Nación Mexicana, que el Gobierno de la Revolución está obligado a estimular para hermanarlos definitivamente con el resto de la población con la que se habían sentido distanciados por la cruenta lucha que tuvieron que sostener durante largos años. Repatriados.
Auxilios a repatriados, campesinos e indigentes $ 4.463,085.70 Indemnizaciones por accidentes en el trabajo $ 314,418.36 Sostenimiento de establecimientos penales a cargo de la Federación $ 2.549,845.74 Diversos servicios a cargo de Salubridad y de Asistencia Pública $ 50.078,410.24 Subsidios a los Territorios Federales $ 8.659,958.36 Censos $ 6.052,227.60 Adquisiciones $ 162.183,711.10 Mobiliario $ 11.099,020.78 Instrumentos, aparatos y maquinaria para oficinas, construcciones, etc.
Los objetos de valor y las cantidades en moneda extranjera que, por la razón que fuere, no hayan sido restituidos a los prisioneros al ser repatriados, serán entregados a la oficina de información prevista en el artículo 122.
Hasta la fecha, la colonia 18 de Marzo ha requerido un egreso de cuatrocientos sesenta y cuatro mil pesos para el transporte e instalación de los repatriados y las obras generales necesarias, al que tendrá que añadirse la refacción suficiente para que los colonos terminen el desmonte de sus parcelas y puedan sostenerse entretanto viene la producción de sus tierras.