La infraestructura de comunicación rural deberá ser la adecuada a las condiciones geográficas y climatológicas de la zona, así como con la calidad requerida para ser usada por transporte de personas, productos, insumos y maquinaria necesarios para las tareas agrícolas y pecuarias, incidiendo en la producción y en las condiciones de bienestar de la población rural.
Promover la instalación de los Comités Regionales, apoyados en la multifuncionalidad de las Zonas de Abastecimiento, el desarrollo de los territorios rurales, complementando e integrando las actividades económicas, agrícolas, pecuarias, forestales y pesqueras, para fortalecer el empleo, la inversión y los programas de bienestar social que mejoren los mínimos de bienestar de las familias cañeras y de los pobladores; XIX.
Ser persona física de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos y que realice actividades agrícolas o pecuarias, o tenga su residencia en el medio rural; o bien, ser persona moral de nacionalidad mexicana con cláusula de exclusión de extranjeros, cuyo objeto social prevea la realización de actividades agrícolas o pecuarias, o del medio rural; II.
Artículo 161.- Los programas que formule el Gobierno Federal para la promoción de las zonas de atención prioritaria, dispondrán acciones e instrumentos orientados, entre otros, a los siguientes propósitos: I. Impulsar la productividad mediante el acceso a activos, tales como insumos, equipos, implementos y especies pecuarias; II.
Por tradición y geografía somos un país ganadero. Concederemos particular atención a las actividades pecuarias y daremos garantías suficientes a los productores.
Los propietarios de las empresas industriales, agrícolas, pecuarias y comerciales están obligados a establecer y mantener, de acuerdo con la ley, escuelas, guarderías y centros cultural es para sus trabajadores y población escolar.
Montes, aprovechamientos, servicios forestales y vías pecuarias, marismas y lagunas, pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montañas, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 23, apartado 1, del 8.
Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.
Estamos impulsando las actividades pecuarias; pero sabemos que no es posible obtener logros inmediatos de esta actividad que por su naturaleza requiere inversiones que producen a mediano o largo plazo.
TITULO CUARTO Zonas Restringidas CAPITULO I Centros de Origen y de Diversidad Genética ARTICULO 86.- Las especies de las que los Estados Unidos Mexicanos sea centro de origen y de diversidad genética así como las áreas geográficas en las que se localicen, serán determinadas conjuntamente mediante acuerdos por la SEMARNAT y la SAGARPA, con base en la información con la que cuenten en sus archivos o en sus bases de datos, incluyendo la que proporcione, entre otros, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias...
Cámaras agrarias, de comercio e industria o entidades equivalentes, Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, así como cualquiera otra corporación de derecho público representativa de intereses económicos y profesionales. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos.
f) 1.° Ferrocarriles, tranvías, transportes, carreteras, vías pecuarias, canales, pantanos, teléfonos, puertos, líneas aéreas y radiocomunicación salvo las limitaciones establecidas en los números 13 del artículo 14 y 6.° del artículo 15 de la Constitución.