21ª.- Nombrar los Jefes y Oficiales, y demás empleados del Ejército y Armada conforme a las leyes. 22ª.- Conceder retiros, licencias, montepíos y pensiones militares a los individuos del Ejército y Armada conforme a las leyes.
Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados; 7. Concede jubilaciones, retiros, licencias y goce de montepíos conforme a las leyes de la Nación; 8.
Conforme las posibilidades del Estado, se procederá a revisar periódicamente las cuantías asignadas a jubilaciones, pensiones y montepíos.
La misma regla se aplica a los montepíos, a las pensiones remuneratorias que deba el Estado, y a las pensiones alimenticias forzosas.
La remoción de los los demás funcionarios se hará de acuerdo a las disposiciones que ésta determine; 13º.- Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia...
Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados. 7. Concede jubilaciones, retiros, licencias y goce de montepíos conforme a las leyes de la Nación. 8.
Permitir, o no, la admisión de extranjeros al servicio de la República; 23. Dictar leyes generales sobre retiros y montepíos militares, jubilación y pensiones; 24.
Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados. 7. Concede jubilaciones, retiros, licencias y goces de montepíos, conforme a las leyes de la Confederación. 8.
El catálogo de las providencias relativas a su organización, su reclutamiento, su disciplina, su contabilidad, su legislación especial; sobre vestuario, armamento y maestranza; sobre fortificaciones de la frontera terrestre y marítima; sobre retiros y montepíos; sobre cuanto atañe al servicio de la tropa de línea en sus diferentes armas, a la milicia cívica, a la marina de guerra, excedería con mucho los límites de esta rápida exposición.
Inciso reformado por Acuerdo Legislativo Nº 18-93. t) Conceder jubilaciones, pensiones y montepíos de conformidad con la ley. u) Conceder condecoraciones a guatemaltecos y extranjeros.
Conmuta las penas cuando el Tribunal Superior que pronuncia la sentencia que causa ejecutoria contra el reo, recomiende la conmutación, expresándolo así en la misma sentencia, y por alguno de los motivos que la ley señala. 9. Concede a sus empleados licencia, jubilaciones, retiros y goce de montepíos, conforme a las leyes. 10.
De igual manera las pensiones y montepíos se han elevado en un porcentaje mucho más alto para los obreros, para sus viudas, para los campesinos y las mujeres de los trabajadores del agro.