OCTAVA.- El Estado ecuatoriano, a través de la Autoridad Nacional de Educación, como su patrono, así como los maestros, aportarán sobre la remuneración mensual unificada, con todos sus componentes e ingresos que perciban de manera mensual, por concepto de afiliación al Seguro General Obligatorio, de acuerdo a lo establecido por la autoridad competente.
La aportación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social será sobre el cien por ciento de la remuneración mensual unificada. La aportación patronal será de nueve punto quince por ciento y la personal será de once punto treinta y cinco por ciento.
La ubicación de los docentes en las nuevas categorías se realizará de conformidad de los siguientes parámetros: Criterio Ubicación en la nueva categoría Equiparación con escala de SENRES 2009-0065 Sueldo Mensual Los docentes públicos sin título profesional (bachilleres...
La remuneración mensual unificada para este tipo de contratos, será la fijada conforme a los valores y requisitos determinados para los puestos o grados establecidos en las Escalas de Remuneraciones fijadas por el Ministerio de Relaciones Laborales, el cual expedirá la normativa correspondiente.
En caso que la remuneración mensual sea mayor a la categoría A, los docentes recibirán un salario mensual neto equivalente al menos al periodo fiscal anterior.
104.- Remuneración mensual unificada.-Establécese la remuneración mensual unificada, la misma que resulta de dividir para doce la suma de todos los ingresos anuales que el dignatario, autoridad, funcionario, servidor y trabajador, tenga derecho y que se encuentre presupuestado.
En este caso de un empleado soltero, reitero, que gana 10.000 pesos, los aportes personales, sindicato, obra social, jubilación, son 1.700 pesos, y el impuesto a las Ganancias, como no tiene mujer ni hijos, es de 402 pesos. Vamos al caso de un casado con dos hijos, remuneración bruta mensual 10.000 pesos.
En esta remuneración mensual unificada no se sumarán aquellos ingresos que correspondan a los siguientes conceptos: a) Décimo tercer sueldo o remuneración; b) Décimo cuarto sueldo o remuneración; y, c) Viáticos, subsistencias, dietas, horas suplementarias, extraordinarias, encargos y subrogaciones.
En esta remuneración mensual unificada no se sumarán aquellos ingresos que correspondan a los siguientes conceptos: a) Décimo tercer sueldo; b) Décimo cuarto sueldo; c) Viáticos, subsistencias, dietas, horas suplementarias y extraordinarias; d) El fondo de reserva; e) Subrogaciones o encargos; f) Honorarios por capacitación; g) Remuneración variable por eficiencia; h) Gastos de residencia; e, i) Bonificación geográfica.
Tú, que con tu carrera, diosa, mensual mides el camino anual, los rústicos techos del agricultor de buenos frutos llenas: seas con cualquier nombre que a ti place, santa, y de Rómulo, como antiguamente solido has, con buena fuerza salvaguarda el linaje.
l hundimiento de la Escuadra Peruana 16 de enero de 1881 Juan Pedro Paz Soldán Publicado en “El Mercurio Peruano”, Revista Mensual de Ciencias Sociales y Letras, Año II, Volumen III, número 13, Lima, Perú, julio de 1919, páginas 44-47.
En este caso también un 17 por ciento, el descuento es 1.190 y el sueldo neto antes de descontarle Ganancias es de 5.800; y el Impuesto a las Ganancias es 3 pesos. En el caso de una remuneración bruta mensual de 9.700 pesos, ¿por qué digo 9.700 pesos?