I.—Que los artículos 19, inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional.
II.—Que el artículo 3 inciso m) de la Ley Forestal Nº 7575 declara como actividades de conveniencia nacional las realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio-ambientales.
IV.—En el artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE se indica como actividad de conveniencia nacional a aquellas relacionadas con el estudio y ejecución de proyectos o actividades de interés público efectuadas por las dependencias centralizadas del Estado, las instituciones autónomas o la empresa privada, que brindan beneficios a toda o gran parte de la sociedad y entre ellas se encuentra la actividad minera.
Un bosque mal explotado es dilapidación de recursos y derrumbe de una defensa frente a la erosión. Se impone una política forestal racional que no caiga ni en la conservación estéril ni en la explotación despiadada.
La Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, de reciente creación, tiene amparadas este año 3.100,000 hectáreas y 350,000 cabezas de ganado. El servicio de vigilancia forestal se halla distribuido por todo el territorio en 283 sectores.
Suprema Corte de Justicia de la Nación; de la Ley Orgánica de Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales y de la Ley Orgánica de Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, que creó el Departamento Forestal y de Caza y Pesca, suprimiendo el Departamento de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares.
Especiales sobre: a) Energía eléctrica; b) Producción y consumo de tabacos labrados; c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo; d) Cerillos y fósforos; e) Aguamiel y productos de su fermentación; y f) Explotación forestal.
Las empresas nacionales e internacionales generadoras de tecnología agropecuaria y forestal, a través de los mecanismos pertinentes; VIII.
El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
Artículo 279 Ter.- Los trabajadores estacionales del campo o jornaleros son aquellas personas físicas que son contratadas para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año, para realizar actividades relacionadas o que van desde la preparación de la tierra, hasta la preparación de los productos para su primera enajenación, ya sea que sean producidos a cielo abierto, en invernadero o de alguna otra manera protegidos, sin que se afecte su estado natural; así como otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal, acuícola o mixta.
"El departamento Agrario coopera con gran empeño en la realización de los postulados del Plan Sexenal Forestal, siguiendo el criterio de que en las dotaciones y ampliaciones ejidales se conserven los bosques existentes y se restauren los desaparecidos en las zonas impropias al cultivo agrícola.
"Entre los principales trabajos del Departamento Forestal, figuran los de inspección de los bosques declarados ya reservas forestales nacionales y los estudios y proyectos para la declaración de zonas forestales protectoras en la cuenca superior del Río Atoyac, Cumbres de Perote, Maltrata y Acultzingo, Serranías Nevadas del Iztaccíhuatl, Popocatépetl y el Ajusco, Pico de Orizaba, el Nevado de Toluca, Cerro de Tancítaro, Volcán de Colima y de otras montañas y cuencas alimentadoras de nuestros ríos.