CAPITULO OCTAVO DEL FOMENTO AL DESARROLLO URBANO ARTICULO 51.- La Federación, las entidades federativas y los municipios fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para: I.
Para la reforma de la propiedad de la tierra, dictarán nueva Ley de Arrendamientos. Estimularán las formas de cooperación y
fomentarán las explotaciones colectivas.
Frente Popular
Que, a través de la promoción de la producción nacional, los recursos estatales destinados a la co ntratación pú blica fomentarán l a gen eración de empleo, la ind ustria, la asociatividad y la redistribución de la riqueza.
El Fondo Multilateral se financiará con contribuciones de las Partes que no operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5 en monedas convertibles o, en determinadas circunstancias, en especie y/o en moneda nacional, tomando como base la escala de cuotas de las Naciones Unidas. Se fomentarán las Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono contribuciones de otras Partes.
El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estarán abiertos a la investigación científica, y los Estados facilitarán y fomentarán la cooperación internacional en dichas investigaciones.
Se deberán adoptar medidas y elaborar programas para dar a las familias la oportunidad de aprender las funciones y obligaciones de los padres en relación con el desarrollo y el cuidado de sus hijos, para lo cual se fomentarán relaciones positivas entre padres e hijos, se hará que los padres cobren conciencia de los problemas de los niños y los jóvenes y se fomentará la participación de los jóvenes en las actividades familiares y comunitarias.
Las Partes Contratantes: a) Promoverán y fomentarán' la comprensión de la importancia de la conservación de la diversidad biológica y de las medidas necesarias a esos efectos, así como su propagación a través de los medios de información, y la inclusión de esos temas en los programas de educación; y b) Cooperarán, según proceda, con otros Estados y organizaciones internacionales en la elaboración de programas de educación y sensibilización del público en lo que respecta a la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.
Artículo 5o.- Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal fomentarán el cuidado y conservación de los recursos naturales y promoverán su aprovechamiento racional y sostenido para preservar el equilibrio ecológico; propiciarán el mejoramiento de las condiciones de producción promoviendo y en su caso participando en obras de infraestructura e inversiones para aprovechar el potencial y aptitud de las tierras en beneficio de los pobladores y trabajadores del campo.
Cooperación técnica, científica y tecnológica De conformidad con la Convención, en particular los artículos 16 a 18, y en el marco del mecanismo de coordinación previsto en el artículo 7 de este anexo, los países Partes afectados de la región, individual o conjuntamente: (a) promoverán el fortalecimiento de las redes de cooperación técnica y de sistemas de información nacionales, subregionales y regionales, así como su integración a fuentes mundiales de información; (b) elaborarán un inventario de tecnologías disponibles y conocimientos, promoviendo su difusión y aplicación; (c) fomentarán la utilización de las tecnologías...
Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación científica y técnica internacional en la esfera de la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, cuando sea necesario por conducto de las instituciones nacionales e internacionales competentes.
Con ella los alumnos acrecentarán su conciencia sígnica y fomentarán su utilización creativa para servirse de todas la funciones comunicativas, aclarar conflictos, construir una mente crítica, deseosa de saber, fortalecedora de la voluntad, la autonomía y la creatividad y sobre todo para comprender cuándo las usan otros con el fin de aprovecharse y engañar.
De conformidad con la legislación y las políticas nacionales, las Partes Contratantes fomentarán y desarrollarán métodos de cooperación para el desarrollo y utilización de tecnologías, incluidas las tecnologías autóctonas y tradicionales, para la consecución de los objetivos del presente Convenio.