ACLARAREMOS, EN UN MOMENTO DADO, QUE NO HAY LIBERTAD EN EL ANARQUIA NI DERECHO EN LA LICENCIA; NI LA RECTITUD, NI LA FUERZA FACULTAN AL HOMBRE A PROCLAMAR PRINCIPIOS DESTRUCTIVOS COMO SON, POR EJEMPLO, LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y LA IGUALDAD; TAMPOCO TIENE UN INDIVIDUO DERECHO A ENALTECERSE Y A ARRASTRAR A LOS DEMAS CON SUS TALENTOS ORATORIOS DURANTE ASAMBLEAS TUMULTUOSAS.
NOTA artículo 22 La división entre autorizaciones y licencias como títulos legales que facultan a la explotación de localizaciones radioeléctricas para la radiodifusión es utilizada en Uruguay para distinguir entre radiodifusoras estatales y privadas.
Declaramos que, en términos económicos y sociales, las políticas y las inversiones más productivas son las que facultan a las personas para aprovechar al máximo sus capacidades, sus recursos y sus oportunidades.
Articulo 112 Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte: a) el engaño del trabajador o del sindicato que lo hubiere propuesto mediante la presentación de recomendaciones o certificados falsos sobre su aptitud.
Articulo 183 Además de las causas generales que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, puede este despedir al aprendiz sin responsabilidad: 1-por incumplimiento de las obligaciones que le señale el articulo 181; y, 2-por incapacidad manifiesta del aprendiz durante el periodo de prueba para el oficio, arte o industria de que se trate o por notoria falta de seriedad en el aprendizaje.
Articulo 114 Son causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado El contrato de trabajo, sin preaviso y sin responsabilidad de su parte, conservando el derecho a las prestaciónes e indemnizaciónes legales, como en el caso de despido injusto: a) engaño de patrono al celebrar el contrato, respecto a las condiciones en que deba realizar sus labores el trabajador.
Artículo 299.- El otorgamiento o transmisión de un título de crédito o de cualquier otro documento por el acreditado al acreditante, como reconocimiento del adeudo que a cargo de aquél resulte en virtud de las disposiciones que haga del crédito concedido, no facultan al acreditante para descontar o ceder el crédito así documentado, antes de su vencimiento, sino hasta cuando el acreditado lo autorice a ello expresamente.
Para ilustrar el carácter de las medidas en las que exceptúa la aplicación de este principio ordenador del sistema de comercio libre, cabe hacer destacar que en México no se aplicará para los casos de las disposiciones vigente de los Artículos 192 a 194 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que reservan exclusivamente a embarcaciones mexicanas todos los servicios y los servicios no autorizados a embarcaciones extranjeras, y que facultan a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para negar a las embarcaciones extranjeras el derecho de prestar servicios autorizados si su país de origen no concede derechos recíprocos a las embarcaciones mexicanas.
O que presentándose, desembarque y no haga el viaje; y, f) las demás causas que establezcan las disposiciones legales sobre la materia, en lo que no se opongan a este código. Articulo 263 Son causas justas que facultan a los trabajadores para dar por terminado sus contratos de embarco.
Articulo 262 Son causas justas que facultan al patrón para dar por terminados los contratos de embarque, además de las enumeradas en el articulo 112, las siguientes: a) la violación o desobediencia voluntaria y manifiesta de las ordenes que de el capitán en uso de sus atribuciones: b) el abandono de la guardía de la nave; c) la falta al respeto que se debe a los pasajeros; d) encontrarse en estado de embriaguez al salir la embarcación o durante la navegación o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga; e) no presentarse a bordo a la hora fijada para la salida.
El otorgamiento o transmisión de un título de crédito o de cualquier otro documento por el acreditado al acreditante, como reconocimiento del adeudo que a cargo de aquel resulte en virtud de las disposiciones que haga del crédito concedido, no facultan al acreditante para desconectar o ceder el crédito así documentado, antes de su vencimiento, sino cuando el acreditado lo autorice a ello expresamente.
Según Angel Manuel Ballesteros, las diferencias en el pretendido paralelismo entre Gibraltar y Ceuta y Melilla son tan sustantivas, que no sólo facultan para desautorizar la supuesta identidad sino que permiten demostrar la distinta entidad y por ende, la independencia de los casos.