Los nuesos fidalgos mal endotrinados el su blasón afincan en tuerto
facer al amigo e deudo, e desapropiar teneres del próximo; e item mais, con los sus peculios en mazmorra escura les asepoltar, por arte de leixes mercadas a cohecho; ca justicia e premáticas sanctimoniosas, ogaño se mercan ansí de ordinario.
Ricardo Palma
Gil González de San Incola, vicario e provincial de la dicha orden de los predicadores deste reino de Chile, e al convento de frailes de la dicha orden desta ciudad, a los cuales dijeron que encargaban e encargaron la administración e cargos de los dichos sacrificios de misas y beneficio y reparo de la dicha ermita e tierras susodichas, e dijeron que les cedían e cedieron el derecho y acción que va a ello tenían e tienen e les pertenece como fundadores de la dicha ermita e como administradores de dichas tierras (Blanco) no reservando ni reteniendo en si otra cosa mas del derecho de patronazgo de la dicha capilla, para solamente tener cuidado de ver e saber lo susodicho e facer que e haga e cumpla...
Dejo noble muger bueua, que es la reina doña Juana, que por todo el mundo suena su grant bondat sin ufana. Non cesa noche e mañana facer por mí sacrificios, que son deleites e vicios a mi alma que los gana.
Este es Fuero de Castiella : Que si un Rey, o Rico ome con otro Rey, o con otro Rico ome pone pleito de amistat, ansi que se ayudaran contra todos los omes del mundo, e por guardarse este pleito, danse Castiellos, e Viellas muradas, e entradas el uno al otro, darlas an en fieldat a cavalleros, que las tengan de manos de ellos : E los cavalleros deven ser naturales de la tierra, donde son: los Castiellos, o las Viellas en fieldat, cada uno do su Señor; e quando rescivieren los Castiellos en fieldat, o las Viellas, deben facer omenage de ellos a aquel Señor, de quien rescive las reenes, e tornarse suo vasallo por raçon de los Castiellos, o las Viellas.
E si qualquier de estos Reyes, o de los Ricos omes fallescieren el pleito, que pusieron, e el otro demandare los Castiellos, o las Viellas al cavallero, que los tiene por e1, diciendo que el fallecio el pleito, aquel que tovier los castiellos en fieldat, no se los deve dar, mas develos dar al Señor, cuyo natural es; e quando se los dier al Señor, a quien fiço el omenage por los castiellos, deve levar una soga a la goliella, e meterse en sus manos, e puede facer de e1 lo que quisier el Señor.
E esto fue judgado por Ruy Sanches de Navarra, que tenia castiellos en Navarra en fieldat por el Rey de Aragon, que avia fecho pleito con el Rey de Navarra, que se ayudasen contra todos los omes del mundo : e despues demando los castielllos el Rey de Aragon a Ruy Sanches diciendo que le fallesciera et pleito el Rey de Navarra, porque pusiera amor con el Rey de Castiella, e Ruy Sanches demando conseio a Ricos omes de Castiella, que eran y, e a toda la Corte, que faria del fecho, como este e conseiaronle en toda la Corte, que lo avia a facer, ansi como dicho es.
E si algund cavallero, o escudero fijodalgo quisier espedir algund Rico ome non seiendo este, que el espide, suo vasallo, puedelo facer; mas si aquel, a quien espide, non gelo otorgare, este, que el espidio, deve ser enemigo del Rey.
Mas si algund Rico ome, o otro Fijodalgo se va de la tierra, non le echando el Rey, estos que ansi salen de la tierra, nin por si, nin por otro señor non deven facer guerra ninguna al Rey en toda sua tierra, nin otro mal ninguno al Rey, nin a suos vasallos; e si algunos facen yerro contra esto al señor natural, el Rey puedeles entrar todo quanto les fallare en sua tierra, e puedeles derribar las casas, e destruirles las vinas, e los arboles, e quanto les fallare, e puedeles echar las mugeres de sua tierra, e aun los fijos, e develes dar plaço a que salga de la tierra.
E quando ovier el Rico ome a salir de la tierra, dever el Rey dar quel' guie por sua tierra, e devel' dar vianda por suos dineros, e non gela deven encarecer mas de quanto andava ante que fuese echado de la tierra : e el Rey non les deve facer mal ninguno en suas compañas, nin en sins algos, que an por la tierra.
Mas si algund Fijodalgo, que non fuer de tiempo, nin de edat con ayuda, e con conseio de aquellos, quel' tienen en poder, si ficier alguna cosa contra el Rey, que sea desaguisada enguerreandol' o en deserviendol´ en alguna manera, a este, que esto ficier, que es sin edat, non deve el Rey deseredarlo, nin facer otro dano ninguno, e sil' deseredare el Rey por tal raçon, e despues le perdona e el rescive por suo criado, devel' dar todo lo suo; mas puedesel' Rey tomar a aquellos, que le aconseiaron, e quel' tienen en guarda, o en poder, o que obraron en ello.
Silencio que solamente de cuando en cuando se quiebra con la voz del pregonero que a los más valientes hiela, Diciendo: «Esta es la justicia que
facer el rey ordena a este usurpador tirano de su corona y su hacienda.» Siempre que oye el condestable este vil pregón, aprieta la mano del padre Espina que en voz sumisa le esfuerza.
Ángel de Saavedra
Vos la aconsejasteis mal; Debo castigaros, Cid; Yo no puedo facer al; De mi reino vos salid.» El Campo dejó Rodrigo Respirando enojos fieros Y al partir llevó consigo Mi doscientos caballeros Que tenía por vasallos Y eran siempre los mejores Por sus lanzas y caballos, Ardidos y lidiadores.