"Es un visitante -me dije-, que está llamando al portal; sólo eso y nada más." ¡Ah, recuerdo tan claramente aquel desolado diciembre!
Voy a hacerme cargo de las observaciones que mi persona, mi obra y mi actitud en las presentes circunstancias han merecido al Honorable Senador don Miguel Cruchaga Tocornal en la sesión del 23 de diciembre del pasado año.
54 dentro de los dos meses anteriores al diez de diciembre del dos mil uno, decidiéndose por la suerte, luego que todos se reúnan, quienes deban salir en el primero y segundo bienio (corresponde al art.
Segunda.- Queda derogado el Reglamento de Recipientes a Presión, aprobado por el Decreto dos mil cuatrocientos cuarenta y tres/mil novecientos sesenta y nueve de dieciséis de agosto, con las modificaciones dispuestas por los Decretos quinientos dieciséis/mil novecientos setenta y dos, de diecisiete de febrero, tres mil cuatrocientos setenta y cinco/mil novecientos setenta y cinco, de cinco de diciembre, y Real Decreto dos mil ochocientos cuarenta y nueve/mil novecientos setenta y seis, de uno de octubre, y Disposiciones Complementarias sobre los Anexos del mismo Reglamento.
Bando publicado en Guadalajara el 1º de Diciembre de 1810 ---- D., generalisimo de América. Me llenan de consternación las quejas que repetidamente se me dan de varios individuos, ya de los que han merecido mis comisiones, ya de los que sirven en mis ejércitos, por sus excesos en tomar cabalgaduras por los lugares de su tránsito, no solo en las fincas de europeos, sino en las de mis amados americanos, y cuando mis intenciones en llevar adelante la justa causa que sostengo, no son otras que la comodidad, descanso y tranquilidad de la nacion, no puedo ver con indiferencia las lágrimas que ocasionan aquellos individuos, adulterando sus comisiones y abusando de mis confianzas y sus facultades.
Son leyes supremas de la República, la Constitución de 1857, el acta de reformas promulgada en 25 de septiembre de 1873 y la ley de 14 de diciembre de 1874.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los, debidamente autorizados, suscriben el presente Tratado. HECHO en, el primero de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
(1 de diciembre de ) Por la Argentina: Adolfo Scilingo - Francisco Bello Por Australia: Howard Beale Por Bélgica: Obert de Thieusies Por Chile: Marcial Mora Miranda - Enrique Gajardo - Luis Escudero Guzmán Por la República Francesa: Pierre Charpentier Por Japón: Koichiro Asakai - Takeso Shimoda Por Nueva Zelandia: G.D.L.
Los Ministros nombrados en conformidad a esta disposición deberán ser designados con anterioridad al 11 de diciembre de 2005 y entrarán en funciones el 1 de enero de 2006.
Es la noche del 24 de
diciembre: ya la grave campana de Santángelo se prepara a herir doce voces el aire y la carroza pontifical, sin escolta, sin aparato, se detiene al pie de la escalinata de Trinità.
Emilia Pardo Bazán
Se harán elecciones para Supremos Poderes de la Unión á los dos meses de ocupada la capita de la República, en los términos que disponga la convocatoria que expedirá el Jefe del Ejecutivo, un mes después del día en que tenga lugar la ocupación con arreglo á las leyes electoales de 12 de Febrero de 1857 y 23 de Diciembre de 1872.
Y para que llegue á noticia de todos, mando que se publique por bando en esta capital, y para el mismo efecto se remitan copias á los señores intendentes para que se publique por todo el reino. Cuartel general de Guadalajara, Diciembre 1o.