En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, esta facultad será competencia de la máxima autoridad.
El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.
El Gobierno Federal, a través de sus dependencias, invirtió $ 25.000.000,000.00; los organismos descentralizados, $ 31.200.000,000.00; y las empresas de participación estatal, $ 8.100.000,000.00.
Estarán comprendidos en el ámbito de esta ley a efecto de remuneraciones, derechos y obligaciones en lo que fuere aplicable, nepotismo y procedimientos disciplinarios en lo que fuere aplicable, las corporaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, con o sin fines de lucro, con o sin finalidad social o pública, cuya participación en el capital o patrimonio esté compuesto por más del cincuenta por ciento por aporte de las instituciones del Estado, de los gobiernos autónomos descentralizados o de recursos públicos.
Regula y controla el sistema nacional de educación, para lo cual expide las normas y estándares correspondientes, sin perjuicio de las competencias asignadas a los distritos metropolitanos y a los gobiernos autónomos descentralizados en la Constitución de la República y la Ley.
La Secretaría de la Presidencia cumple los siguientes designios: la necesidad inaplazable de contar con un plan general del gasto público e inversiones del Poder Ejecutivo; la planeación, coordinación y vigilancia de la inversión de las dependencias federales gubernamentales, organismos descentralizados y empresas de participación estatal...
Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento.
En los Gobiernos Autónomos Descentralizados sus entidades y regímenes especiales, tal advertencia se realizará a la máxima autoridad administrativa y a la Contraloría General del Estado.
En 1958 la inversión del sector público fue por $ 5,512.000,000 distribuidos así: $ 2,643.000,000 del Gobierno Federal y del Departamento del Distrito; $ 241.000,000 de los organismos descentralizados; $ 2,163.000,000 de las empresas estatales y de participación estatal; $ 465.000,000 de los Gobiernos Locales.
Por lo que hace a las demás actividades realizadas durante los nueve meses que de iniciada tiene la administración, el Congreso de la Unión reconoce la manifiesta importancia del trabajo desplegado en pro de la justicia y la moralización, por las Procuradurías de Justicia y el Poder Judicial, la tenacidad con que los distintos departamentos, organismos descentralizados y secretarías de Estado prolongan su acción para dotar de valiosas obras y servicios, a los sectores mayoritarios de nuestro pueblo, y finalmente, la preocupación especial del Ejecutivo por mejorar, con la realización de significadas obras materiales y de fomento general, la condición política, económica y social de los territorios federales de Baja California y Quintana Roo.
9.-Inhabilidad especial por mora.-No se registrarán los nombramientos expedidos o contratos celebrados a favor de las personas que se encontraren en mora con el Gobierno Nacional, Gobiernos Autónomos Descentralizados, Servicio de Rentas Internas, Banco Central del Ecuador, instituciones financieras abiertas o cerradas pertenecientes al Estado, entidades de derecho privado financiadas con el cincuenta por ciento o más con recursos públicos, empresas públicas o, en general, con cualquier entidad u organismo del Estado; o, que sean deudores del Estado por contribución o servicio que tenga un año de ser exigible; o, que se encuentren en estado de incapacidad civil judicialmente declarada.
Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: LEY GENERAL DE EDUCACION CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.