Al propio tiempo, se destacan las funciones que, con especial relevancia, corresponden al Presidente y al Consejo de Ministros. Asimismo, se regula la creaci6n, composici6n y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
El Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros. 3. Los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno. Artículo 2.
Las deliberaciones del Consejo de Ministros serán secretas. Artículo 6. De las Comisiones Delegadas del Gobierno. 1. La creación, modificación y supresión de la Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.
El Organismo Integrador correspondiente continuará ejerciendo sobre el Fondo de Aseguramiento desafiliado, las funciones delegadas por el Organismo Integrador Nacional, debiendo el Fondo de Aseguramiento cubrir el costo de estos servicios, hasta en tanto se sujete al régimen de Fondo de Aseguramiento no afiliado, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
El Secretariado del Gobierno, como órgano de apoyo del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, ejercerá las siguientes funciones: 1.
Artículo 55.- En su calidad de jefe de Gobierno, el Primer Ministro independientemente de otras funciones que le sean delegadas, se occupa de la coordinación de las activades ministeriales, vigila el buen funcionamiento de los servicios públicos y asegura la ejecución de los programas del Gobierde instruir los asuntos a someterse al Consejo de Ministros y presenta a la Cámara de los Representantes del pueblo los proyectos de leyes adoptados por el Gobierno.
Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno.
Artículo 124.- Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno Federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional.
Nivel Regional, que corresponde a las oficinas regionales de ingresos. 4. Nivel Delegado, que corresponde a las direcciones seccionales delegadas de impuestos. G.O.
Para garantizar la prestación de los servicios tributarios que por su actividad económica o ubicación estratégica lo amerita, el administrador nacional de Ingresos Públicos, mediante resolución, podrá autorizar previa disponibilidad presupuestaria el funcionamiento permanente o transitorio de direcciones seccionales delegadas de impuestos indicando su jurisdicción y determinando los grupos internos de trabajo que deberán integrarlas, lo cual se denominará Nivel Delegado.
Articulo 39.- Sólo en virtud de Ley, o de decreto con fuerza de Ley dictado por el Presidente de la República en uso de facultades delegadas por el Congreso, pueden establecerse impuestos o modificarse o suprimirse los existentes.
con especial referencia al procedimiento de elaboraciôn de 105 reglamentos y a la forma de las dis- posiciones y resolueiones del Gobierno. de sus miembros y de las Comisiones Delegadas.