El artículo 247 del Código Civil tendrá la siguiente redacción: Serán removidos de la tutela los que después de deferida incurran en causa legal de inhabilidad, o se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, por incumplimiento de los deberes propios del cargo o por notoria ineptitud de su ejercicio, o cuando surgieran problemas de convivencia graves y continuados.
Art. 737.- La posesión de la herencia se adquiere desde el momento en que es deferida, aunque el heredero lo ignore. El que válidamente repudia una herencia se entiende no haberla poseído jamás.
298.- No podrá el padre o la madre hacer donación de ninguna parte de los bienes del hijo, ni darlos en arriendo por largo tiempo, ni aceptar o repudiar una herencia deferida al hijo, sino en la forma y con las limitaciones impuestas a los tutores y curadores.
422.- El tutor o curador no podrá repudiar ninguna herencia deferida al pupilo, sin permiso del juez, con conocimiento de causa, ni aceptarla sin beneficio de inventario.
Art. 1262.- Los efectos de la aceptación o repudiación de una herencia se retrotraen al momento en que ésta haya sido deferida. Lo mismo se aplica a los legados de especies.
Sujetos de la comunidad hereditaria lo son los cotitulares del acervo hereditario a quienes les ha sido deferida la herencia y la han aceptado a tenor del ius delationis.
a comunidad hereditaria es la situación de cotitularidad hereditaria que se crea con la posibilidad de una delación conjunta y simultánea a varios herederos que acepten la herencia deferida a su favor.
Le quita toda la fuerza coactiva a la autoridad eclesiástica e incluso la excomunión, después de un juicio regular, es deferida por el Concilio Ecuménico.
Véase, por otro lado, la sección siguiente que trata el caso especial de la recursión de cola. Funciones de recursión de cola son funciones que finalizan con una llamada recursiva que no crea ninguna operación deferida.
Nos encontramos en el estado durante el cual la sucesión se halla abierta, la herencia deferida u ofrecida a un sujeto concreto e individualizado, sea en virtud de testamento o ex lege, que no la ha aceptado ni repudiado, por haberle sorprendido la muerte en el plazo establecido para adquirirla.
La delación, llamamiento que tiene lugar una vez abierta la herencia y fundada, ya sea en el título sucesorio voluntario o legal, produce como principal efecto, el nacimiento de un derecho subjetivo, facultad o situación de poder concreto en cabeza del sujeto llamado, que lo legitima para aceptar o repudiar la herencia que le ha sido deferida (ius delationis, ius optionis, ius adeundi vel repudiandi).
Suponiendo la colación una liberalidad deferida inter vivos por el causante, queda aquélla desestimada cuando se trata de un seguro de vida para caso de fallecimiento, puesto que el empobrecimiento y correlativo enriquecimiento del legitimario beneficiario del seguro, concretado en las primas satisfechas por el causante tomador en aras de mantener vigente el contrato con la entidad aseguradora, sólo se hace efectivo al recibir el tercero beneficiario la suma asegurada, tras el fallecimiento del tomador del seguro.