fin de preparar la organización definitiva del Imperio, habiendo oído á Nuestros Consejos de Ministros y de Estado, DECRETAMOS lo siguiente: ARTÍCULO 1°.
Nosotros, Diputados electos por la voluntad soberana del pueblo hondureno, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios y el ejemplo de nuestros próceres, con nuestra fe puesta en la restauración de la unión centroamericana e interpretando fielmente las aspiraciones del pueblo que nos confirió su mandato, decretamos y sancionamos la presente Constitución para que fortalezca y perpetúe un estado de derecho que asegure una sociedad política, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicié las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común.
Preámbulo " Nosotros los representantes de los pueblos del Estado de Honduras, reunidos en la Asamblea Constituyente, a virtud de los plenos poderes con que se nos ha autorizado, con arreglo a las bases constitucionales, decretadas por la Asamblea Nacional Constituyente, implorando la protección de Dios para el acierto, ordenamos, decretamos y sancionamos la siguiente Constitución ": Capítulo I.
Entre aquellos que refutaron el libelo de sangre contra los judíos estaban el Sacro Emperador Romano Federico II Hohenstaufen en 1236: «...pronunciamos a los judíos del lugar antes mencionado Fulda y el resto de los judíos en Alemania completamente absueltos de este crimen imputado», Gregorio IX en la bula papal fechada el 7 de octubre de 1272: «Decretamos...que los cristianos no necesitan obedecer contra los judíos en un caso o situación de este tipo, y ordenamos que los judíos detenidos bajo un pretexto tan tonto sean liberados de su encarcelamiento, y que no deben ser arrestados en el futuro bajo un pretexto tan miserable, a menos - lo que no creemos - sean atrapados en comisión del crime»".
ONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE HONDURAS DE 1825 Nosotros los Representantes de los pueblos del Estado de Honduras, reunidos en la Asamblea Constituyente, a virtud de los plenos poderes con que se nos ha autorizado, con arreglo a las bases constitucionales, decretadas por la Asamblea Nacional Constituyente, implorando la protección de Dios para el acierto, ordenamos, decretamos y sancionamos la siguiente Constitución: ARTÍCULO 1 El Estado de Honduras es libre e independiente de toda potencia o gobierno extranjero, y no será jamás patrimonio de ninguna familia ni persona.
ONSTITUCION DE 1839 Nosotros, los Representantes del pueblo de Honduras, reunidos en Asamblea Constituyente, competentemente autorizados para formar el pacto social de los hondureños, invocando el auxilio de Dios Autor y Supremo Legislador de las sociedades, deseando fijar de una manera estable la felicidad y prosperidad de nuestros comitentes, asegurar los derechos que se han reservado y establecer las obligaciones que han contraído; decretamos y sancionamos la siguiente CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HONDURAS ARTÍCULO 1 El Estado de Honduras lo componen todos sus habitantes...
Entonces TLALOCTLI y sus TLALOQUES, el señor de la lluvia y sus gotas, se le aparecieron y lo llevaron a la cumbre de un monte donde las nubes y la neblina imperaban regocijadas. Allá esas fuerzas naturales le dijeron: -Tú serás, lo decretamos, el que destruya la orgullosa ciudad de AZCAPUTZALCO.
Nosotros, Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de la Soberanía que el pueblo nos ha delegado, invocando el nombre de Dios y con nuestra fe puesta en el destino democrático de Honduras, decretamos y sancionamos la siguiente: Constitución de la República.
onstitución de 1965 Decreto N.º: 20 Nosotros, Representantes del Pueblo Soberano de Honduras, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente interpretando con fidelidad las justas aspiraciones nacionales e invocando la protección de Dios, decretamos y sancionamos la siguiente: Constitución de la República.
onstitución Política de 1949 con reformas hasta el 2003 Nosotros, los Representantes del pueblo de Costa Rica, libremente elegidos Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando el nombre de Dios y reiterando nuestra fe en la Democracia, decretamos y sancionamos la siguiente: Artículo 1.- Costa Rica es una República democrática, libre e independiente.
En cambio, es voluntad Nuestra y decretamos por idéntica autoridad que, luego de editarse esta constitución y el Misal, los sacerdotes presentes en la Curia Romana están obligados a cantar o recitar la Misa según el mismo al cabo de un mes… por su parte los que viven de este lado de los Alpes… al cabo de tres meses… y los que habitan más allá de esos montes, al cabo de seis meses o desde que lo hallen a la venta.
Hemos decretado y decretamos la presente Constitución, para que se guarde como ley fundamental de nuestros Estados y como base del pacto que une a nuestros pueblos con Nos, y a Nos con nuestros pueblos.