Los requisitos de calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio aplicables al personal de sus agremiados; VI.
Como entidad llamada a agrupar a personas ligadas por actividades e intereses comunes, el gremio ha tenido y tiene en la defensa de sus agremiados su más primaria razón de ser.
En Nayarit se formó la cooperativa única pesquera, sistema que ha de tomarse como ejemplo; desde luego, reduce notoriamente los gastos de administración en utilidad efectiva de los agremiados.
Informar con periodicidad a sus organizaciones locales y los Abastecedores de Caña afiliados sobre su actuación, y el alcance de los programas y acciones en beneficio de sus agremiados, y XIV.
El Estado no puede intervenir en la vida interna de las asociaciones sindicales. Corresponde a sus propios agremiados la responsabilidad de conducirlas; al Gobierno, respetar la autonomía de los sindicatos.
Cuatro delegados o delegadas del magisterio nacional: un delegado de la organización nacional del magisterio público debidamente acreditado, uno de los maestros públicos no agremiados, uno de los docentes de instituciones educativas privadas y uno de las instituciones educativas fiscomisionales; i.
Informar con periodicidad a los Abastecedores de Caña integrantes de su organización sobre su actuación, y el alcance de los programas y acciones en beneficio de sus agremiados, y XI.
TÍTULO TERCERO BIS DE LOS ORGANISMOS AUTORREGULATORIOS Artículo 113.- Los organismos autorregulatorios de las Sociedades Financieras Populares tendrán por objeto implementar estándares de conducta y operación entre sus agremiados, a fin de contribuir al sano desarrollo de las Sociedades Financieras Populares.
Las políticas y lineamientos de conducta tendientes a que sus agremiados y otras personas vinculadas a éstos con motivo de un empleo, cargo o comisión en ellos, conozcan y se apeguen a la normativa aplicable, así como a los sanos usos y prácticas imperantes entre las Sociedades Financieras Populares; V.
Las medidas disciplinarias y correctivas que se aplicarán a sus agremiados en caso de incumplimiento, así como el procedimiento para hacerlas efectivas, y IX.
Las políticas y lineamientos que deban seguir sus agremiados en la contratación con los Clientes a los cuales presten sus servicios; III.
CAPITULO III De las Organizaciones Nacionales de Abastecedores de Caña Artículo 37.- Para la mejor atención y defensa de los intereses de sus agremiados las organizaciones locales de Abastecedores de Caña podrán constituirse en organizaciones cañeras nacionales en los términos de la presente Ley.