De acuerdo con los principios de participación y pluralismo, una ley regulará su organización y su control por parte del Consell General.
La prometedora evolución democrática que se advierte en diversas naciones latinoamericanas reclama la plena aceptación del pluralismo.
Artículo 60º. El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.
Las políticas que favorecen la integración y la participación de todos los ciudadanos garantizan la cohesión social, la vitalidad de la sociedad civil y la paz. Definido de esta manera, el pluralismo cultural constituye la respuesta política al hecho de la diversidad cultural.
Inseparable de un contexto democrático, el pluralismo cultural es propicio para los intercambios culturales y el desarrollo de las capacidades creadoras que alimentan la vida pública.
La libertad de expresión, el pluralismo de los medios de comunicación, el plurilingüismo, la igualdad de acceso a las expresiones artísticas, al saber científico y tecnológico -comprendida su presentación en forma electrónica- y la posibilidad, para todas las culturas, de estar presentes en los medios de expresión y de difusión, son los garantes de la diversidad cultural.
Reiteramos nuestra adhesión a los principios de la igualdad jurídica de los Estados, de su integridad territorial, de la autodeterminación de los pueblos, del pluralismo ideológico, del respeto a los derechos humanos, de la no intervención y de la cooperación internacional, de la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones asumidas, de la solución pacífica de las controversias internacionales y de la prohibición de recurrir a la amenaza, al uso de la fuerza y a la agresión armada, económica o financiera en las relaciones entre los Estados.
Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de los partidos políticos sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitos y serán sancionados de acuerdo a la referida ley orgánica constitucional. La Constitución Política garantiza el pluralismo político.
Considerando: Que el ejercicio pleno de la vida en democracia exige la convivencia pacífica y ajustada a derecho de mayorías y minorías en el proceso político, así como el respeto a todas las instituciones sean religiosas, profesionales, empresariales, políticas, gremiales, sociales y/o comunitarias sean o no partidarias del gobierno de turno a efecto de promover la unidad y sosiego del pueblo en un marco de libertad, pluralismo, respeto y tolerancia.
La tolerancia no es pasiva sino que exige un esfuerzo activo de acercamiento basado en la comprensión y el respeto mutuos, especialmente cuando existe desacuerdo; : f) Preserven el patrimonio de la diversidad cultural y religiosa contra los intentos de los extremistas violentos de destruir manuscritos, objetos y lugares que sean símbolos de pluralismo y tolerancia; : g) Convoquen diálogos regionales y nacionales con agentes diversos sobre la prevención del extremismo violento, incluida la participación de los jóvenes, la igualdad de género, la inclusión de los grupos marginados, el papel de los municipios y los mensajes positivos a través de los medios sociales y otras plataformas virtuales.
Su tradición, su personalidad, su conciencia revolucionaria, permiten al pueblo chileno impulsar el proceso hacia el socialismo, fortaleciendo las libertades cívicas, colectivas e individuales, respetando el pluralismo cultural e ideológico.
Esta es la cuestión. Para esto debería servir en nuestra opinión nuestro incipiente e insatisfactorio pluralismo. No para intercambiar fantasmas, formalidades jurídicas vacuas, o invenciones doctrinarias desgastadas y retóricas.