Sin éstas, tan inútiles como en los actuales tiempos el salitre, habrían sido para la prosperidad de la República los grandes descubrimientos mineros, la creación de los mercados de California y Australia y las facilidades de la navegación que nos acercaron a todos los centros productores y de consumo.
Artículo 26- La navegación de los ríos interiores de la Nación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional.
el Emperador del Brasil, igualmente animados del deseo de facilitar el comercio y navegación fluvial por la frontera y ríos de uno y otro Estado, han resuelto fijar, por una Convención especial, los principios .y el modo de hacer un ensayo que dé a conocer mejor sobre qué bases y condiciones deberá estipularse después definitivamente ese comercio y navegación, y con tal fin han nombrado sus respectivas Plenipotenciarios, a saber S.E.
abiendo existido por muchos años un comercio extenso entre los dominios de Su Majestad Británica y los territorios de las Provincias Unidas del Río de la Plata, parece conveniente a la seguridad y fomento del mismo comercio, y en apoyo de una buena inteligencia entre Su Majestad y las expresadas Provincias Unidas, que sus relaciones ya existentes, sean formalmente reconocidas y confirmadas por medio de un tratado de amistad, comercio y navegación.
ARA COMPLETAR LA DETERMINACIÓN DE LAS FRONTERAS ENTRE LOS DOS PAISES Y ESTABLECER PRINCIPIOS GENERALES SOBRE SU COMERCIO Y NAVEGACIÓN EN LA CUENCA DEL AMAZONAS.
- La Confederación Argentina, en el ejercicio de sus derechos soberanos, permite la libre navegación de los ríos Paraná y Uruguay, en toda la parte de su curso que le pertenezca, a los buques mercantes de todas las naciones, con sujeción únicamente a las condiciones que establece este Tratado, y a los reglamentos sancionados o que en adelante sancionare la autoridad nacional de la Confederación.
La navegación de los ríos Paraná, Paraguay y el Bermejo es completamente libre y común para los buques mercantes, y de guerra, arjentinos y paraguayos, en conformidad á las disposiciones vijentes en ambas Repúblicas.
rtículo 1.- La Confederación Argentina, en el ejercicio de sus derechos soberanos, permite la libre navegación de los ríos Paraná y Uruguay, en toda la parte de su curso que le pertenezca, a los buques mercantes de todas las naciones, con sujeción únicamente a las condiciones que establece este Tratado y a los reglamentos sancionados o que en adelante sancionare la autoridad nacional de la Confederación.
- El Gobierno de la Confederación Argentina, deseando proporcionar toda facilidad a la navegación interior, se compromete a mantener balizas y marcas que señalen los canales.
Conociendo las Altas Partes Contratantes cuan dispendiosas son las empresas de navegación por vapor, y que ninguna utilidad podrá dar en los primeros años á los empresarios la destinada á navegar en el Amazonas desde su desembocadura hasta el litoral del Perú, que debe pertenecer exclusivamente á los respectivos Estados ribereños, convienen en auxiliar durante cinco años con una cantidad pecuniaria la primera empresa que se establezca; la cual cantidad no bajará de veinte mil pesos anuales por cada una de las altas partes contratantes; pudiendo uno aumentar dicha suma, si así conviniere á sus intereses particulares, sin que la otra parte esté obligada á contribuir con igual aumento.
Artículo 5.- las altas partes contratantes reconociendo que la isla de Martín García puede, por su posición, embarazar e impedir la libre navegación de los confluentes del Río de la Plata, convienen en emplear su influjo, para que la posesión de dicha isla no sea retenida ni conservada por ningún Estado del Río de la Plata o de sus confluentes, que no hubiera dado su adhesión al principio de su libre navegación.
Artículo 6.- Si sucediere (lo que Dios no permita), que la guerra estallase en cualesquiera de los estados, repúblicas o provincias del Río de la Plata o de sus confluentes, la navegación de los ríos Paraná y Uruguay quedará libre para el pabellón mercantil de todas las naciones.