Este nuevo Código deberá otorgar plazo a los concesionarios para cumplir los nuevos requisitos que se establezcan para merecer amparo legal.
En el mismo sentido, en la legislación mejicana se distingue entre concesionarios y permisionarios según tengan o no fines de lucro.
Los diferentes servicios que pueda prestar el concesionario; IV. Los derechos y obligaciones de los concesionarios; V. El período de vigencia; VI.
Las concesiones se otorgan por un largo plazo justamente para que los concesionarios puedan recuperar sus inversiones y el importe de éstas es lo único que el Estado se encuentra obligado a garantizar.
Por lo tanto, como la rebeldía que asumieron las compañías petroleras las invalidó para seguir haciendo uso de sus concesiones y mantener la explotación para proseguir recuperando sus inversiones, el Estado debe reconocer que esta invalidación general de las concesiones sólo causa a los concesionarios un daño equivalente a la parte de las inversiones debidamente justificadas, que no haya sido aún recuperada por ellos, daño por el cual se les ha de compensar.
Promover y vigilar la eficiente interconexión de los equipos y redes públicas de telecomunicaciones, incluyendo la que se realice con redes extranjeras, y determinar las condiciones que, en materia de interconexión, no hayan podido convenirse entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones; XI.
Los empresarios privados concesionarios abusaron de la concesión, de la intermediación financiera y se involucraron en procesos de expansión monopólica con el dinero del público.
En el Instituto Federal de Telecomunicaciones no haber ocupado, en los últimos tres años, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas de los concesionarios comerciales o privados o de las entidades a ellos relacionadas, sujetas a la regulación del Instituto.
Las contraprestaciones que, en su caso, deberán cubrirse por el otorgamiento de la concesión, y VIII. Los demás derechos y obligaciones de los concesionarios.
Los concesionarios del Estado para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas que se costeen con fondos nacionales, y quienes por tales conceptos tengan cuentas pendientes con el Estado; 11.
Los contratistas de obras, servicios o empresas públicas, que se costeen con fondos del Estado o del Municipio, sus fiadores y los que de resultas de tales obras o servicios tengan reclamaciones pendientes de interés propio, así como los representantes o apoderados de concesionarios del Estado o de empresas que exploten servicios públicos; y, 3.
No cumplir con las obligaciones o condiciones establecidos en los títulos de concesión y en los permisos; V. Negarse a interconectar a otros concesionarios o permisionarios de servicios de telecomunicaciones, sin causa justificada; VI.