Artículo 94°- En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente del Consejo de Estado lo sustituye en sus funciones el Primer Vicepresidente.
Artículo 53- Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al Presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.
Si fueran lógicos, deberían tratarlos como a mí de traidores, pero en su país no piensan lo mismo, y a uno de ellos lo han designado Vicepresidente del Senado.
Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva...
Artículo 58- El Senado nombrará un presidente provisorio que lo presida en caso de ausencia del vicepresidente, o cuando éste ejerce las funciones de Presidente de la Nación.
Artículo 115º. Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente.
Artículo 57- El vicepresidente de la Nación será presidente del Senado; pero no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación.
En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones.
Artículo 73°- La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse para una nueva legislatura, elige de entre sus diputados a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario.
Durante dicho período y tal lo prescribe la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo será ejercido por el señor Vicepresidente de la Nación, licenciado Amado Boudou.
Y entonces, he decidido que todas las áreas se articulen, Agricultura y Ganadería, donde nuestro Julián desempeñó una excelente trabajo; Economía, Industria, donde Débora ha desarrollado un eficiente trabajo; ni qué hablar de Boudou, no digo nada de Boudou, porque si no mañana van a decir que estoy peleada, si bien es el Vicepresidente más vale que creo que fue un buen ministro de Economía, sino no lo hubiera puesto… Pero bueno, para evitar comentarios de editorialistas que nunca faltan acerca de presuntos enfrentamiento y no sé qué otras cosas más.
10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.