2527 - 107 Suscripción anual: US$ 400 + IVA -- Impreso en Editora Nacional 1.500 ejemplares -- 40 páginas -- Valor US$ 1.25 + IVA Administración del Sr.
110.- Obligación previa para sociedades y sus administradores.- Los administradores de las entidades de derecho privado en las cuales las instituciones del Estado tienen participación mayoritaria de recursos públicos y de las sociedades constituidas al amparo de otras leyes o de la Ley de Compañías, previo a la suscripción y revisión de contratos individuales y colectivos, actas transaccionales, actas de finiquito u otra modalidad en que se determinen pagos, que impliquen egresos económicos, deberán sujetarse a las regulaciones que para tales fines establezca la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público.
SEPTIMA.- Previa a la suscripción de los contratos colectivos de trabajo o actas transaccionales, se obtendrá el informe y dictamen favorable de la Procuraduría General del Estado y se observará de manera obligatoria lo previsto en el Art.
Artículo 63.- La constitución de las sociedades de responsabilidad limitada o el aumento de su capital social, no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública.
Por el inventario de infraestructura médica y las plantillas de personal, utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las entidades federativas, con motivo de la suscripción de los Acuerdos de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por concepto de impuestos federales y aportaciones de seguridad social; II.
De la aportación del banco de Fondo Monetario Internacional y de la suscripción del mismo en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
2527 - 107 Suscripción anual: US$ 400 + IVA -- Impreso en Editora Nacional 2.000 ejemplares -- 48 páginas -- Valor US$ 1.25 + IVA Administración del Sr.
Por excepción, los oferentes que intervengan en procesos de me nor cuantía podrán no estar inscritos en el RUP; pero, deberán inscribirse en el RUP previa a la suscripción de sus respectivos contratos.
Las convenciones colectivas amparan a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.
La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las normas generales que regularán la suscripción, ejecución y exigibilidad de los referidos convenios.
Artículo 69.- Suscripción de contratos.- Los co ntratos que por su naturaleza o expreso mandato de la ley lo requieran se formalizarán en escritura pública dentro del término de quince (15) día s de sde l a notificació n de l a adjudicación.
DÉCIMA PRIMERA.- En el caso de la educación a distancia, para ecuatorianos residentes en el exterior, se impulsará la firma de convenios con instituciones educativas en los distintos países de residencia de los migrantes y se podrá adaptar los estándares y las exigencias académicas según la suscripción de convenios, previo acuerdo con la Autoridad Educativa Nacional.