En términos causalistas, la doctrina clásica afirma que en el marco de un contrato bilateral o sinalagmático, la causa de la obligación de un contratante tiene por objeto la obligación del otro, y recíprocamente.
Este término se utilizará con posterioridad, aunque no le corresponde porque era un contrato sinalagmático, es decir entre dos partes en igualdad, sin vasallaje, y con obligaciones mutuas.
El vasallo juraba fidelidad a su señor y se comprometía a cumplir determinadas servidumbres, principalmente de apoyo político y militar (auxilium et consilium), recibiendo como contraprestación un beneficio, habitualmente el control y jurisdicción sobre la tierra y la población de su feudo o señorío y señor. Era un contrato sinalagmático, con obligaciones para ambas partes, que se establecía entre dos hombres libres.
Dos instituciones eran claves para el feudalismo: por un lado el vasallaje como relación jurídico-política entre señor y vasallo, un contrato sinalagmático (es decir...