Don Juan Lobo, comerciante, regidor antiguo de la ciudad de Veracruz. : Don Francisco Manuel Sánchez de Tagle, regidor del Ayuntamiento y secretario de la Academia de San Carlos.
Don Manuel Velázquez de León, secretario que había sido del virreinato, intendente honorario de provincia, tesorero de bulas, nombrado en España director de Hacienda pública en México y consejero de Estado.
A) (Sesión en martes 6 de enero de 1948) El Presidente consulta a la sala si se acepta o no que se celebre esta sesión especial destinada a oír a Neruda. El señor Secretario.- Resultado de la votación: 9 votos por la afirmativa, 9 por la negativa, 1 abstención y 2 pareos.
IV Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática Artículo 17 Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática.
ARTÍCULO 122º - Dentro de los quince y treinta días posteriores a su proclamación, se reunirán los electores en la sede de la Honorable Legislatura y procederán a designar de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
Otro de Policía General. Art. 28. Un Secretario de Estado, con la calidad de ministro, refrendará todos los decretos. Art. 29. El Rey podrá reunir, cuando lo tenga por conveniente, el Ministerio de Negocios Eclesiásticos al de Justicia y el de Policía General al del Interior.
El nombramiento del Secretario de Estado requerirá, además, el consejo y consentimiento de la Cámara de Representantes, y la persona nombrada deberá reunir los requisitos establecidos en la sección 3 de este Artículo.
Artículo 18 Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación.
El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.
Artículo 20 En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.
Artículo 22 Una vez superada la situación que motivó la suspensión, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a la Asamblea General el levantamiento de la suspensión.
Con tal finalidad, el gobierno de dicho Estado y el Secretario General celebrarán un convenio que determine el alcance y la cobertura de la misión de observación electoral de que se trate.