Respecto de cualquier trabajador migratorio, el Estado de empleo podrá: : a) Restringir el acceso a categorías limitadas de empleo, funciones, servicios o actividades, cuando ello sea necesario en beneficio del Estado y esté previsto por la legislación nacional; : b) Restringir la libre elección de una actividad remunerada de conformidad con su legislación relativa a las condiciones de reconocimiento de calificaciones profesionales adquiridas fuera del territorio del Estado de empleo.
Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida.
Artículo 25- El Gobierno Federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.
Otras medidas, como la de restringir el acceso a los medios para matar o quitarse la vida, también han demostrado ser eficaces para reducir las tasas de homicidio y suicidio en determinados entornos.
2) Sin embargo, cada Estado contratante podrá restringir en su legislación nacional el derecho de traducción para los escritos, pero sólo ateniéndose a las disposiciones siguientes: Si a la expiración de un plazo de siete años a contar de la primera publicación de un escrito, la traducción de este escrito no ha sido publicada en la lengua nacional o en una de las lenguas nacionales de un Estado contratante, por el titular del derecho de traducción o con su autorización, cualquier nacional de este Estado contratante podrá obtener de la autoridad competente de tal Estado una licencia no exclusiva para traducirla y publicarla en la lengua nacional en que no haya sido publicada la obra.
Teniendo en cuenta que con el alza de los precios de las subsistencias quienes obtienen los más altos e injustificados beneficios son los intermediarios y los que, en general, especulan con las necesidades populares, la acción del Estado tendrá por objeto restringir la actividad de tales elementos...
ARTÍCULO 113 Ni el Poder Legislativo ni el Ejecutivo, ni ningún Tribunal o autoridad podrá restringir, alterar o violar ninguna de las garantías enunciadas: cualquier Poder o autoridad que las infrinja, será responsable individualmente al perjuicio inferido en los mismos términos del Artículo 102 y reputado como usurpador.
ARTÍCULO 99 Ni el Poder Legislativo, ni el Ejecutivo, ni ningún tribunal o autoridad, podrá restringir, alterar o violar ninguna de las garantías consignadas en esta Carta; y cualquier poder que la infrinja será responsable individualmente al perjuicio inferido, en los mismos términos del artículo anterior.
Ningún acuerdo especial podrá perjudicar a la situación de las personas protegidas, tal como se reglamenta en el presente Convenio, ni restringir los derechos que en éste se les otorga.
Sin perjuicio del derecho soberano de las Partes a decidir y establecer su propia política tributaria, cada Parte tendrá en cuenta sus objetivos nacionales de salud en lo referente al control del tabaco y adoptará o mantendrá, según proceda, medidas como las siguientes: :a) aplicar a los productos de tabaco políticas tributarias y, si corresponde, políticas de precios para contribuir al logro de los objetivos de salud tendentes a reducir el consumo de tabaco; y :b) prohibir o restringir, según proceda, la venta y/o la importación de productos de tabaco libres de impuestos y libres de derechos de aduana por los viajeros internacionales.
Sin embargo, el Presidente de la República podrá aplicar el estado de asamblea o de sitio de inmediato mientras el Congreso se pronuncia sobre la declaración, pero en este último estado sólo podrá restringir el ejercicio del derecho de reunión.
En tales acuerdos tampoco se podrá restringir el derecho que tendrán los representantes de la Potencia protectora, del Comité Internacional de la Cruz Roja o de cualquier organismo que socorra a los prisioneros y a cuyo cargo corra la transmisión de dichos envíos colectivos, a controlar la distribución a sus destinatarios.