Y además, el rey ordenó que los que le solicitaran que sellara los documentos deberían prendar aquello que demandasen en los privilegios o cartas.
En las Cortes de Burgos de 1301 se aprobaron una serie de medidas destinadas a favorecer el desarrollo comercial y a intentar paliar los efectos negativos producidos por la hambruna que estaba asolando el reino de Castilla, y las medidas acordadas fueron las siguientes: Fernando IV ordenó a las autoridades concejiles que no pusieran obstáculos para que los alimentos salieran de los municipios en las tierras de realengo, y pudieran circular libremente por ellas, y también dispuso el rey que nadie podría embargar o prendar los alimentos o las bestias de carga que los transportasen cuando circulasen por los caminos.
Mas si la demanda fuer de rais, devel comprir de fuero, alli do es la rais; e si a la ora que demanda el uno al otro dijier el demandado; vos que me demandades, dadme fiador de alçada, e respondervos e; el otro gelo deve dar, e si non gelo dier, puedel prendar la demanda antel Alcalle fasta que de fiador, o otra tal eredat, como aquella; e si le dier fiador, devela apear aquella eredat, quel da, en que pueda auer derecho del por al tal, e quitarse della sin caloña; e sil vencier que la aya en salvo.
E si por todo esto non gelo quisier endereçar, develo querellar al Rey en sua corte, si fuer en la tierra de Duero aca; esi el non fuer en la tierra, develo querellar al Merino Mayor de Castiella : e este su ermano, de quien querella, deve ser aplaçado ansi como es Fuero de Castiella, e si al plaço non vinier, o non fallaren en que le prendar, de alli adelante el ermano que rescive el tuerto, puedel' tornar amistat, e desafiar a nueve dias adelante.
El Fijodalgo, que prenda en esta guisa, a de auer derecho en esta prenda tambien como si fuese de solariego : Mas si el otro que es prendado de la behetria ante que faga tal fiadura como esta, si se llamare por de otro Senor, deve levar sua prenda, e si non gela quisier dar, el Señor a que se llama, devel prendar por ello : e quando tal prenda como esta ficier un Fijodalgo a otro, puedela tener fasta que venga a derecho, o muera en el corral de fambre; e si murier la prenda, deve mostrar los pellejos de cada una segun fuer la bestia, e dargelos ansi como es fuero.
Miró ligeramente turbado a la Niña el aludido, y -Pos la copla -murmuró dirigiéndose a Lola- dice así: ::Ya ves si es grande mi pena ::y si es mala mi fortuna, ::que me he vinío a prendar ::de la cara de la luna.
5 Cuando tomare alguno mujer nueva, no saldrá á la guerra, ni en ninguna cosa se le ocupará; libre estará en su casa por un año, para alegrar á su mujer que tomó. 6 No tomarás en prenda la muela de molino, ni la de abajo ni la de arriba: porque sería prendar la vida.
Esto es fuero de Castiella: Que si algund Fidalgo a demanda contra otro fidalgo, si la demanda es de mueble, o de eredat, devel demandar primeramente por aquel logar, do a fuero el demandado; e el puede prendar vasallos, o otra prenda, que non sea de suo cuerpo, por quel venga facer derecho antel Alcalle de suo fuero: e sil demandado dier fiador sobre sua prenda de cumprir fuero, devegelo rescivir, e deve ir antel Alcalle a tercer dia a cumprir de fuero, e si non se pagare de aquel juicio de aquel Alcalle, puedese alçar al Adelantado, e del Adelantado a casa del Rey.
Si un ome demanda a otro debda, e vinieren amos delantel´ Alcalle, e dis el otro, que le non deve nada, e el otro dis, que gelo probara, e sacare los pesqueridores, e nombrare los testigos, e el dia del plaço non quisieren venir los testigos a decir la pesquisa, e tarda el ome suo pleito por ellos, este que los ovo de dar, devese querellar al Alcalle, que non quieren venir a decir el testimonio; e el Alcalle develes mandar prendar quanto les fallaren, e si non, los cuerpos, fasta que vengan a decir verdat.
Esto es Fuero de Castiella : Que todo Fijodalgo, que rescivier soldada de suo Señor, e gela dier el Señor bien, e compridamente, deve gela servir en esta guisa: Tres meses compridos en la gueste, dole ovier menester en suo servicio : E si non le dier el Señor la soldada comprida ansi como puso con el, non ira con el a servirlo en aquella gueste, si non quisier; e el Señor non le a que demandar por esta raçon : E si el vasallo toma la soldada comprida de suo Señor, si non gela sirvier, devegela pechar dobrada; e si el Señor dier cavallo, o loriga a suo vasallo, con que le sirva, puedelo pedir, si quisier, e el devegelo dar, e si non gelo dier, puedel' prendar por el cavallo, e por la loriga, e decir mal ante el Rey por ello, si quisier.
Esto es Fuero de Castiella : Que si algund Fijodalgo a demanda uno contra otro, puedel´ prendar, sil fallare solariegos, sin Rey e sin otra justicia, porquel venga a derecho; e la prenda quel tomare, puedela tener, e nol dar a comer ninguna cosa, si non quisier, nin a bever, fasta que muera, e si murier aquella, puedel' prendar otra prenda; si gelo fallaren de los vasallos, si quier de los vasallos solariegos, si quier de los de la behetria: e si el de behetria quisier sacar sua prenda dende dando fiador, o el otorgandose por suo vasallo daquel, a la prenda por sua.
E deve andar en rededor del arbol en guisa que la soga non tanga a las cimas, e por do andovier el ome con la soga arrededor del arbol en tierra, deve fincar moiones, e quanto fuer de los moiones adentro deve ser del señorio; e si ganado entrare de los moiones adentro la eredat sobredicha, puedel' prendar el Señor del eredamiento, o el suo Merino, o el quel' mandare; e peche otro tanto de eredat, quanto es aquello que es so el arbol, en que entro el ganado a pacer.