Se consideran igualmente fabricantes, en el sentido del párrafo primero, los legalmente establecidos en cualquiera de los Estados miembros de la CEE".
Todos los observadores designados de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo gozarán de entera libertad de acceso, en cualquier momento, a cada una y a todas las regiones de la Antártida.
Todas las regiones de la Antártida, y todas las estaciones, instalaciones y equipos que allí se encuentren, así como todos los navíos y aeronaves, en los puntos de embarque y desembarque de personal o de carga en la Antártida, estarán abiertos en todo momento a la inspección por parte de cualquier observador designado de conformidad con el párrafo 1 de este artículo.
Todo personal o equipo militares que se proyecte introducir en la Antártida, con sujeción a las disposiciones del párrafo 2 del Artículo 1 del presente Tratado.
Artículo 9° Se añade un párrafo final que dice: "Se consideran igualmente fabricantes, en el sentido del párrafo primero, los legalmente establecidos en cualquiera de los Estados miembros de la CEE".
Artículo 20° Se añade un segundo párrafo, que dice: "Cuando se trate de aparatos a presión procedente de cualquier Estado miembro de la CEE la contrastación se ejecutará por quien haya llevado a cabo los correspondientes exámenes y pruebas de presión".
Con el fin de facilitarles el ejercicio de las funciones que les otorga el presente Tratado, y sin perjuicio de las respectivas posiciones de las Partes Contratantes, en lo que concierne a la jurisdicción sobre todas las demás personas en la Antártida, los observadores designados de acuerdo con el párrafo 1 del Artículo VII y el personal científico intercambiado de acuerdo con el subpárrafo 1 b) del Artículo III del Tratado, así como los miembros del personal acompañante de dichas personas, estarán sometidos sólo a la jurisdicción de la Parte Contratante de la cual sean nacionales, en lo referente a las acciones u omisiones que tengan lugar mientras se encuentren en la Antártida con el fin de ejercer sus funciones.
Artículo 22° Se añade el siguiente párrafo al final del punto 1°: "Cuando se trate de aparatos a presión procedentes de cualquier Estado miembro de la CEE no será exigible la legalización a que se refiere el párrafo anterior".
Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo, y en espera de la Adopción de medidas expresadas en el subpárrafo 1 e) del Artículo IX, las Partes Contratantes, implicadas en cualquier controversia con respecto al ejercicio de la jurisdicción en la Antártida, se consultarán inmediatamente con el ánimo de alcanzar una solución mutuamente aceptable.
dei mismo Tratado, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, convinieron en sustituir el Protocolo del veinte y nueve de Abril de mil novecientos doce por el presente, y en que, de conformidad con éste, se efectuará la demarcación de la referida frontera del siguiente modo : Cada Gobierno nombrará una Comisión compuesta de un Jefe, un Sub-Jefe, dos Ayudantes y los funcionarios del servicio sanitario, escolta militar y encargados del material, transporte y abastecimiento de víveres, que le parezcan necesarios. Párrafo único.- La designación del personal de dichas Comisiones será hecha y comunicada por los dos Gobiernos en el mas breve plazo posible...
Para los efectos del párrafo l: a) la rubrica de un texto equivaldrá a la firma del tratado cuando conste que los Estados negociadores así lo han convenido; b) la firma "ad referéndum" de un tratado por un representante equivaldrá a la firma definitiva del tratado si su Estado la confirma.
2º La primera prueba de presión a que se refiere el artículo 13° podrá efectuarse en el taller del fabricante en su caso bajo la supervisión de una Entidad de control reconocida por dicho Estado miembro, de las citadas en la letra b) del apartado anterior. 3º No será exigible la legalización de documentos a que se refiere el párrafo 2 del número 2 del artículo 13°.