33.- De los permisos.-La autoridad nominadora concederá permisos hasta por dos horas diarias para estudios regulares, siempre y cuando se acredite matrícula y regular asistencia a clases.
Si obran en poder de la oficina de información, estos datos contendrán, para cada prisionero de guerra, a reserva de las disposiciones del artículo 17, el nombre, los apellidos, la graduación, el número de matrícula, el lugar y la fecha completa de nacimiento, la indicación de la Potencia de la que dependa, el nombre del padre y el apellido de soltera de la madre, el nombre y la dirección de la persona quien se deba informar, así como la dirección a la que puede dirirgirse la correspondencia para el prisionero.
La notificación mencionada en el artículo 63, párrafo tercero, contendrá las indicaciones siguientes: a) el número de matrícula previsto en el artículo 17, la graduación, el nombre y los apellidos del prisionero de guerra que efectúe el pago; b) el nombre y la dirección del destinatario del pago en el país de origen; c) la cantidad que ha de pagarse expresada en moneda de la Potencia detenedora.
ARTÍCULO 84 Cada municipalidad formará bajo su responsabilidad matrícula de los ciudadanos de su comprensión que reúnan las circunstancias y cualidades que previene el Artículo 14 del Título 2 de la Constitución federal.
ARTÍCULO 85 Se formará cada año con presencia de esta matrícula una relación de los ciudadanos que se hallen el ejercicio de sus derechos, y no estén comprendidos en lo que previene el Artículo 20 del mismo Título.
96- Cada Municipalidad formará, bajo su responsabilidad, matrícula de los ciudadanos de su comprensión que reúnan las circunstancias y las cualidades que previene el Art.
97- Se formará cada año con presencia de esta matrícula una relación de los ciudadanos que se hallen en el ejercicio de sus derechos y que no estén comprometidos en lo que previene el Art.
Los egresados no graduados, se considerarán estudiantes en la Universidad durante los tres años siguientes después de haber cursado su último ciclo de estudios. Ingreso y Matrícula Art.
Los estudiantes representantes ante la AGU, el CSU y JD, que no sean becarios, gozarán de exención de pago de cuotas de matrícula y escolaridad, mientras funjan en su cargo.
Por matrícula potencial se entiende el número de niños en edad de cursar educación básica. Hni es el número de habitantes entre 5 y 14 años en la entidad federativa i.
Extender la cobertura de la matrícula escolar a toda la población, con énfasis en las poblaciones excluidas; de la siguiente manera: a.- Etapa de maternal: incrementar la matrícula de 13 % hasta el 40 %; b.- Etapa de preescolar: universalizar la matrícula al 100 % de cobertura; c.- Etapa primaria: consolidar la universalización aumentando al 100% de la población objeto; d.- Educación media general: incrementar la matrícula al 100 % para lograr que toda la población alcance un nivel de instrucción promedio no menor a educación media general o media técnica; e.- Incrementar la matrícula de la educación técnica en 40 %.
En el año 2001, 1.412.999 estudiantes de gestión estatal y privada, en el año 2014 tenemos 1.883.000, hemos crecido un 33% en porcentaje de la matrícula, pero donde más hemos crecido ha sido en la evolución del egreso universitario, que era un problema estructural que teníamos en el sistema universitario argentino.