Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función. Y 4. Una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía. Artículo 147º.
DERECHOS DE LA JERARQUIA MILITAR Artículo 174o.- Los grados y honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes.
El doctor Felipe Ferreiro Gamio nació – se me permitirá que contrariando la costumbre de esta casa, donde no hay otro grado o jerarquía que la de señor y académico – que use en este caso el doctor según lo conocimos siempre o el profesor que lo fue en la cátedra y fuera de ella, decía pues, que nació en la Villa de Artigas, hoy Río Branco, en una familia de condición media y culta (sus padres fueron maestros varelianos) el martes 23 de agosto de 1892.
Queda, además, entendido que no he hecho una ordenación cronológica de los trabajos, sino que han sido considerados en función del tema revelador del orden – que llamaríamos interior – del autor que preside toda labor intelectual de jerarquía.
Cabe indicar que en nuestro país no existían por entonces cursos superiores de humanidades de lo cual resultaba que la necesidad hizo al órgano y esa carencia llevó a las cátedras de los preparatorios, entonces de la Universidad Mayor de la República, a convertirse, junto al ejercicio de la docencia para la preparación profesional, en medios de exponer las investigaciones que, como en este caso, dieron a las aulas de los preparatorios una gran jerarquía la cual, con el tiempo se fue amenguando, se adocenó, se masificó y mediocratizó.
Los gobernadores o gobernadoras y secretarios o secretarias de gobierno, de los Estados y autoridades de similar jerarquía del Distrito Capital, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.
Más eran, naturalmente, en esos mismos tiempos, las estancias existentes en la Banda Oriental pero, ¿hacia dónde miraban? ¿Quién correlacionaba sus poblaciones y las vinculaba entre sí por la gravitación lógica de jerarquía?
Es seguro, en efecto que durante ese tiempo, Montevideo habría ascendido a la jerarquía de capital de Intendencia con jurisdicción territorial en todo el país y aún más lejos de sus fronteras… También parece evidente que en el mismo lapso habría sido creada la diócesis por cuyo establecimiento venían pugnando los montevideanos, con jurisdicción eclesiástica más o menos igual a la política y administrativa.
Al referirse a la Semiótica la define como una Jerarquía cualquiera de cuyos componentes se presta a una división o análisis ulterior en clases definidas por relación mutua, de modo que cualquiera de estas clases se preste a un análisis o división de derivados definidos por mutación mutua.
En cuanto a Mendoza, los antecedentes de su autonomismo durante la revolución se encuentran ya caracterizados en un documento fechado en setiembre del 10 y suscrito por el doctor Antonio Álvarez Jonte, en el cual precisamente se reclama: “el respeto a la soberanía de Mendoza, provincia y circunscripción que no puede depender de Córdoba, pues debe tener la misma jerarquía que aquélla.” Hay otro documento que la permanencia de ese concepto autonomista, fechado en octubre 12 de 1812 y motivado por el hecho de creerse en Mendoza que el Cabildo de Buenos Aires, usurpando facultades que sólo a ella le pertenecen, había designado un sustituto del doctor Bernardo Monteagudo para la asamblea que se reunió el 6 de octubre a fin de elegir un nuevo triunviro.
Preciso es puntualizarlo: desaparecido Lavalleja, no quedaba jefe oriental alguno de jerarquía en quien el pueblo confiara resuelto, como en garantía de su futura liberación.