120.- Promoción a inspector o subinspector.- Los y las docentes podrán ser promovidos a la función de inspectores o subinspectores educativos.
Remito un nombramiento de Sargento de línea para que se lo entregue a Ovejero a fin de que me saque la aprobación del Inspector y me lo duevuelva (sic).
Por lo demás, el Señor General Navarrete, Inspector General del Ejército, le informará ampliamente sobre los detalles de la situación político-militar.
General de brigada, ministro de guerra, Manuel Othon Jofré. General de división, inspector general del ejército, Carlos de Villegas.
La llevé primero a la Comisión de Defensa Nacional, luego al Consejo de Gobierno y éste votó la Comisión presidida por el doctor Domínguez Cámpora y, como titulares, el Inspector General del Ejército y el Inspector General de Marina.
Si un Inspector de los trabajos se elige entre los compañeros, debe ser fiel al maestro y a los compañeros; en ausencia del maestro, velará cuidadosamente, en interés del propietario, por la buena ejecución de los trabajos, y sus hermanos deben obedecerle.
124.- De la pérdida de la función.- Los y las profesionales de la educación que ostentan la función de mentor, asesor educativo, auditor educativo, inspector, subinspector, vicerrector o subdirector, gozan de la estabilidad que otorga la Ley y podrán ser sancionados con la pérdida de la función previo sumario administrativo originado por causales determinadas por la Ley e impulsado bajo las normas del debido proceso.
Está obligado, asimismo, a permitir, con este aviso previo, la entrada de un inspector o cuidador; pero sólo de tiempo en tiempo, o con la frecuencia que el juez, en caso de discordia y atendidas las circunstancias, determinare.
Una bomba estalló en la esquina de las calles Su ere y Montalvo, matando de contado a los Profesores Ramón Agurto Castillo, Inspector Provincial de Educación Física; Zoila Esperanza Crespo, Profesora de una escuela fronteriza; un niño de apellido Yépez; e hiriendo a los señores José Serrano Murillo, Pedro B.
Artículo 209.- En las actas se hará constar: : :I.- Hora, día, mes y año en que se practique la diligencia; : :II.- Calle, número, población y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar donde se practique la visita; : :III.- Número y fecha del oficio de comisión que la motivó, incluyendo la identificación del inspector...
En su caso, dichos elementos se deberán anexar al acta correspondiente; : :VIII.- Declaración del visitado, si quisiera hacerla; : :IX.- Mención de la oportunidad que se dio al visitado de ejercer su derecho de confirmar por escrito las observaciones que hubiera hecho en el momento de la visita y hacer otras nuevas al acta levantada, dentro del término de diez días, y : :X.- Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo al inspector, y en su caso, la indicación de que el visitado se negó a firmar el acta.
Artículo 211.- Si durante la diligencia se comprobara fehacientemente la comisión de cualquiera de los actos o hechos previstos en los artículos 213 y 223, el inspector asegurará, en forma cautelar, los productos con los cuales presumiblemente se cometan dichas infracciones o delitos, levantando un inventario de los bienes asegurados, lo cual se hará constar en el acta de inspección y se designará como depositario al encargado o propietario del establecimiento en que se encuentren, si éste es fijo; si no lo fuere, se concentrarán los productos en el Instituto.