La protección de la identidad de un testigo desde el comienzo de un proceso judicial aumenta las posibilidades de obtener un testimonio durante el juicio que ofrezca seguridad al testigo sin recurrir a un programa formal de protección de testigos.
El Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración.
La verificación por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de la identidad de los trabajadores migratorios o de sus familiares se realizará con arreglo a los procedimientos establecidos por ley.
La admisión de una persona a un programa de protección de testigos habitualmente supone una evaluación, la protección física, la reubicación, el cambio de identidad o medidas destinadas a disimular la identidad o los bienes, el reasentamiento, la integración en una comunidad y un camino de salida del programa una vez que el juicio ha terminado y/o la amenaza ha disminuido.
A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional. A su identidad étnica y cultural.
Esto puede incluir la protección física, la reubicación, medidas para disimular la identidad o los bienes, el cambio de identidad y vías de salida, esto es, medidas de protección de autoasistencia.
El cambio de identidad o las medidas destinadas a disimular la identidad y los bienes pueden ser necesarios para proteger a las personas después de su reubicación.
Toda persona debe tener la posibilidad de expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respeten plenamente su identidad cultural; toda persona debe tener la posibilidad de participar en la vida cultural que elija y conformarse a las prácticas de su propia cultura, dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
Si esta es necesaria para garantizar la seguridad de un testigo, entonces es más que probable que también será necesario un cambio total de identidad para evitar que se localice la nueva ubicación del testigo.
Todo trabajador migratorio o familiar suyo privado de libertad será tratado humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano y a su identidad cultural.
Los Estados Partes tomarán las medidas necesarias para prevenir y sancionar penalmente: a ) La apropiación de niños sometidos a desaparición forzada, o de niños cuyo padre, madre o representante legal son sometidos a una desaparición forzada, o de niños nacidos durante el cautiverio de su madre sometida a una desaparición forzada; b ) La falsificación, el ocultamiento o la destrucción de documentos que prueben la verdadera identidad de los niños mencionados en el inciso a ) supra .
El Estado estimula y viabiliza la investigación y prioriza la dirigida a resolver los problemas que atañen al interés de la sociedad y al beneficio del pueblo; :f) el Estado propicia que los trabajadores se incorporen a la labor científica y al desarrollo de la ciencia; :g) el Estado orienta, fomenta y promueve la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones como medio de educación y contribución a la formación integral de los ciudadanos; :h) el Estado defiende la identidad de la cultura cubana y vela por la conservación del patrimonio cultural y la riqueza artística e histórica de la nación.