En ellas el delegado argentino no tomó parte alguna en la discusión de los diversos tópicos de importancia que se llevaron á debate.
CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE PROPIEDAD LITERARIA (PARÍS 1896) Nota del delegado argentino Conf. Memoria de relaciones exteriores, 1896-1897, p.
Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura. Artículo 126.- Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación.
Después, porque en la sesión del 18 de enero a que asiste el Gobernador propietario, los diputados Muñoz y Chucarro, se empeñaron en desacreditarlo como funcionario, expresando “ que el Delegado no satisfacía ni en parte los deseos de la Provincia y propósitos de la Sala ”.
9º Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia; todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la Confederación a las Provincias Unidas decidirán juntas en Congreso.
Pouillet, delegado francés, decano del colegio de abogados de París, sobre los antecedentes históricos de la cuestión y el estado general actual de la legislación sobre la propiedad artística y literaria.
11 del estatuto, respecto al personal de su dependencia; i) Participar en las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto; j) Ejercer las funciones que le hubiesen delegado el Consejo de Administración o la presidencia; Art.
Roux, de Italia; por el señor Cané, de la República Argentina «El señor Miguel Cané, delegado de la República Argentina — se lee en el acta de la sesión plenaria de mayo 1 de 1896, conf.
Hanotaux, nuevo ministro de negocios extranjeros. Discurso de éste y respuesta de M. Lardy, delegado de Suiza. N° 16. Cuadro sinóptico de los tratados, declaraciones y otras actas reglamentarias de la protección internacional de las obras literarias y artísticas, formado el 15 de abril de 1896.
(h) La abstención no se considerará como un voto. :(i) Un delegado no podrá representar más que a un solo Estado y no podrá votar más que en nombre de dicho Estado.
(1) :(a) Se establece una Conferencia formada por los Estados parte en el presente Convenio, sean o no miembros de una de las Uniones. :(b) El gobierno de cada Estado estará representado por un delegado que podrá ser asistido por suplentes, asesores y expertos.
En la cuarta sesión, celebrada el 1º de septiembre, la Conferencia oyó declaraciones del Ministro Federal de Relaciones Exteriores de Yugoslavia, Excmo. Sr. Goran Svilanovic; el Ministro Delegado para la Cooperación y Francofonía de Francia, Excmo. Sr.