Artículo 7º: La obligación que el gobierno de Chile acepta, según el artículo 4º, de entregar el cincuenta por ciento del producto líquido del guano de las covaderas de actual explotación se hiciere en conformidad al tratado existente, sobre venta de un millón de toneladas, sea que ellas se verifiquen en virtud de otro contrato o por cuenta propia del gobierno de Chile.
Meiggs, representado por Don Eduardo Squire, provenientes del contrato celebrado en 20 de marzo de 1876, sobre arrendamiento de salitreras en el Toco; y, finalmente, la suma reconocida en favor de Don Juan Garday.
Decide que todos los Estados, incluida la Jamahiriya Árabe Libia, deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar que no haya lugar a ninguna reclamación, a instancias de las autoridades libias, de ninguna persona o entidad de la Jamahiriya Árabe Libia ni de ninguna persona que actúe por conducto o en beneficio de esas personas o entidades, en relación con todo contrato o transacción cuya ejecución se vea afectada por las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad en la resolución 1970 (2011), la presente resolución y las resoluciones conexas; 28.
Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado de su autorización de residencia o permiso de trabajo ni expulsado por el solo hecho de no cumplir una obligación emanada de un contrato de trabajo, a menos que el cumplimiento de esa obligación constituya condición necesaria para dicha autorización o permiso.
Ningún contrato, acuerdo o reglamento podrá atentar contra el derecho de cada trabajador, sea o no voluntario, dondequiera que esté, a dirigirse a los representantes de la Potencia protectora para solicitar su intervención.
Si un trabajador migratorio alega que su empleador ha violado las condiciones de su contrato de trabajo, tendrá derecho a recurrir ante las autoridades competentes del Estado de empleo, según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 18 de la presente Convención.
Tendrá también personería para demandar a la Suprema Corte y demás Tribunales de la Provincia, la nulidad de toda ley, decreto, contrato o resolución, contrarios a las prescripciones de esta Constitución, o que en cualquier forma perjudiquen los intereses fiscales de la Provincia.
Ninguna ley concederá compensación adicional a un funcionario, empleado, agente o contratista por servicios al gobierno, después que los servicios hayan sido prestados o después que se haya formalizado el contrato.
El régimen puede incluir la separación de sus parientes, comunidad, asociados y todos los demás aspectos de su vida anterior; la falta de contacto con toda persona, organización o institución conocidas antes de entrar en el programa; la pérdida de control sobre la mayor parte de los aspectos de su vida, al menos en las etapas iniciales; un contrato estricto en el que se establezcan los comportamientos autorizados; llamadas telefónicas y visitas solo cuando se conciertan con el programa en los términos establecidos por este; vivir en el lugar indicado por el programa; cambiar el estilo de vida, y desprenderse de los bienes, quizá a precios de "liquidación".
Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.
Quien esté al servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, no podrá celebrar contrato alguno con ellas, ni por sí ni por interpósita persona, ni en representación de otro u otra, salvo las excepciones que establezca la ley.
En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática.