GUTIERREZ.) ( L. S.) Convenio sobre Canje de Territorios en la Zona Fronteriza Aprobado por el Honorable Congreso en agosto de 1907.
15º) Conceder privilegios por un tiempo limitado, o recompensas de estímulo a los autores o inventores perfeccionados o primeros introductores de nuevas industrias a explotarse en la Provincia. 16º) Nombrar Senadores al Congreso Nacional.
Diario:7 ENCABEZADO DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS "LII" LEGISLATURA Registrado como artículo de 2a.
Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.
El 12 de julio de 1992 fue aprobada en sesión convocada al efecto, de la Asamblea Nacional del Poder Popular, la Ley de Reforma Constitucional encaminada a cumplimentar las recomendaciones del IV Congreso del Partido Comunista de Cuba adoptadas como resultado del debate público...
Sólo el gobierno y sus agentes, desde lsa regiones del Ejecutivo, en el recinto del Congreso, en la prensa mercenaria, y todos los medios, se opusieron tenaz y caprichosamente á la amnistía que, á su pesar, llegó á decretarse por el concurso que supo aprovechar la inteligencia y patriótica oposición parlamentaria del 5º Congreso Constitucional.
Artículo 3°- Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse.
ARTÍCULO 46º - Serán días feriados en la Provincia, los determinados por ley del Congreso o por el Poder Ejecutivo de la Nación y los que decrete el Poder Ejecutivo de aquélla.
El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.
Artículo 4°- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación; del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.
Al mes de verificadas las elecciones secundarias se reunirá el Congreso, y se ocupará inmediatamente de llenar las prescripciones del art.
7º. Reunido el octavo congreso constitucional, sus primeros trabajos serán la reforma constitucional de que habla el art. 2º, la que garantiza la independencia de los municipios y la ley que dé la organización política del Distrito Federal y Territorio de la Baja California.