En el caso de no concurrir a la Asamblea ninguno de los presidentes determinados en este artículo, la Asamblea designará uno, ad hoc, por mayoría de votos.
Sin embargo, no podrán concurrir a las sesiones que celebren las Cámaras para tratar los asuntos a que se refiere los arts. 74º inciso 2, 87º, 91º, 97º, 105º y 167º de esta Constitución en los demás casos que son privativos de ella.
-Al gran baile pueden
concurrir todos, incluso las personas, con tal que hablen durmiendo o sepan hacer algo que se avenga con nuestro modo de ser.
Hans Christian Andersen
Todos los hombres libres que no están bajo la dependencia servil de otro, tienen derecho de concurrir a la formación de la Constitución y al nombramiento de sus mandatarios o agentes.
Todos los ciudadanos tienen derecho para concurrir al estableció establecimiento de las contribuciones; para averiguar y velar sobre la distribución que se hace de sus productos, y para que se les dé cuenta de su inversión.
El segundo principio que debe concurrir para tomar las armas es la justicia de la causa, la cual trae vinculada la dicha en los sucesos, habiendo mostrado no pocas veces la experiencia que esta justificación produce efectos más gloriosos que los que se pueden esperar del más formidable poder.
Para emprender una guerra y para que sean justificados los motivos de tomar las armas, son tres los principios que deben concurrir.
Art. 14. Por separado se arreglará el contingente con que en el caso de guerra, deberán concurrir los Gobiernos contratantes. Art.
Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del Presidente que promuevan la iniciativa legislativa. Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no votar.
Artículo 101.- El jefe de gabinete de ministros debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71.
Artículo 104.- Luego que el Congreso abra sus sesiones, deberán los ministros del despacho presentarle una memoria detallada del estado de la Nación en los relativo a los negocios de sus respectivos departamentos Artículo 105.- No pueden ser senadores ni diputados, sin hacer dimisión de sus empleos de ministros. Artículo 106.- Pueden los ministros concurrir a las sesiones del Congreso y tomar parte en sus debates, pero no votar.
El Consejo de Ministros en pleno o los ministros por separado pueden concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates con las mismas prerrogativas que los parlamentarios, salvo la de votar si no son congresistas.