Los restos enmohecidos de una caldera de calefacción mostraban que el edificio había sido utilizado y mantenido por lo menos hasta finales del siglo pasado.
Llama lastimera, como agonizante; imploración para que los creyentes asistan al rosario por las almas de quienes aún tienen cuerpo o por aquellas que lo han perdido en los rincones insospechados de algún cementerio. El cierzo reedifica su gélido imperio. Los ricos ángeles en sus paraísos conectan la 
calefacción. Su dios los protege tanto.
Antonio Domínguez Hidalgo
Los locales para uso individual o colectivo de los prisioneros deberán estar completamente protegidos contra la humedad y tener la suficiente calefacción y el suficiente alumbrado, especialmente desde el anochecer hasta la extinción de las luces.
La tierra tampoco se calienta por el movimiento, porque está inmóvil y en un mismo estado, al tiempo de la salida del sol y al de su puesta, y porque los sentidos nos manifiestan sus diferentes estados de 
calefacción y de enfriamiento en estas dos fases distintas.
Abentofail
Si esto fuera así, ¿cómo explicar que hallemos, en el tiempo del calor, las capas atmosféricas más cercanas a la tierra mucho más calientes que las superiores, más lejanas? Resta, pues, que la 
calefacción del sol a la tierra se haga únicamente por medio de la luz.
Abentofail
El cambio de forma en el agua sugiere a Hayy la idea vaga de un «creador» de la forma El primero que consideró fue el agua; y vio que si se la deja en el estado que exige su forma, manifiesta un frío sensible y una propensión a caer; calentándola por medio del fuego o del calor del sol, pierde el frío primero, quedándole, sin embargo, la tendencia a caer; y al aumentar su 
calefacción, cambia esta última cualidad por su contraria.
Abentofail
Se consideran comunes por dicha razón: a) Los cimientos, muros maestros, techos, patios solares, pórticos, galerías y vestíbulos comunes, escaleras, puertas de entradas, jardines; b) Los locales e instalaciones de servicios centrales, como calefacción, agua caliente o fría, refrigeración, etcétera; c) Los locales para alojamiento del portero y portería: d) Los tabiques o muros divisorios de los distintos departamentos; e) Los ascensores, montacargas, incineradores de residuos y en general todos los artefactos o instalaciones existentes para servicios de beneficio común.
En todos los buques en que deba disponerse de un sistema de calefacción, éste debería funcionar con agua caliente, aire caliente, electricidad, vapor u otro medio equivalente.
3º.- La finalidad determinada en el artículo anterior se obtendrá de preferencia, mediante la adquisición y el control de la calidad y precio de los artículos de primera necesidad y de uso o consumo habitual, en todo lo que respecte a alimentos, vestuario, calefacción, alumbrado, transportes, productos medicinales y materias primas de dichas especies y servicios, atendidos, para la fijación de precios, los costos de producción, gastos inevitables y utilidades legítimas.
Las atribuciones principales del Comisariato General son: a) Dar a los Comisariatos Departamentales las normas sobre fijación de precios máximos de venta al consumidor, de los artículos de primera necesidad, relacionados con la salud, la alimentación, el vestuario, la calefacción, el alumbrado, la locomoción y otros, conforme a la nómina que haga el Presidente de la República.
(Como si durante la larga representación tuviera que ser alimentada la 
calefacción de los palcos.)» Se trata, como puede verse, de un sueño harto desatinado, aunque bien concretado en una situación.
Sigmund Freud
Las obras, instalaciones, aparatos y demás objetos que sirvan al uso o disfrute común, tales como: fosas, pozos, cisternas, tinacos, ascensores, montacargas, incineradores, extintores, hornos, bombas y motores; albañales, canales, conductos de distribución de agua, drenaje, calefacción y aire acondicionado, electricidad y gas; los locales y las obras de seguridad, deportivas, de recreo, de ornato, de reunión social y otras semejantes, con excepción de las que sirvan exclusivamente a cada unidad de propiedad exclusiva; IV.